REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano RAMON MOISES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.506.027, asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.459; Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a la parte querellada ciudadana LUISA CASTELLANO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, y practicada ésta, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Se hace del conocimiento de las partes, que en el supuesto caso que la parte querellada oponga alguna de las cuestiones previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se deberá observar en cuanto sea aplicable lo que al respecto establecen los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos comprendidos entre 350 al 355 Ejusdem. Con relación a las compulsas, este Tribunal se abstiene de librar las mismas, por cuanto no consta en actas el número de cedula de identidad de la querellada de autos.
Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario