REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Marzo de 2.015
204° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentado por el ciudadano SIMON OSWALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.860.184, asistido en este acto por la abogada VANESSA JOSE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.456, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos SHAROLL DEL CARMEN ACOSTA, REBECA DE LOS ANGELES ACOSTA, OSCAR ALEJANDRO ACOSTA y OSWALDO JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.624.215, V- 20.730.741, V- 20.730.740 y V- 18.241.478, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.010.482, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por ACCION MERODECLARATIVA, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
El Secretario.