REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de marzo de 2015
204º y 156°

Visto el escrito de Reforma de Demanda de fecha 25 de febrero del año en curso, presentado por el abogado JOSE LUIS CABRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.211.098, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a las partes demandadas ciudadanas DILCIA VIOLETA TORREALBA y ELSA SAN FIEL DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.541.027 y V- 7.074.176, respectivamente; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por REIVINDICACION, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa.
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Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,