REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado ROBERT BLANCO AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.314, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSE BRACAMONTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.259.582, y jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, ciudadanos JESUS MANUEL OLMOS venezolano, mayor de edad, en su condición de conductor del vehiculo involucrado, JERES, AYED BAHSAS EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.803.998, en su condición de propietario del vehiculo involucrado, y a la Empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, mas tres (03) días de despacho, como termino de distancia, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito la Circunscripción Judicial de estado Zulia, a quien se librara despacho de comisión con las inserciones correspondientes, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese despacho de comisión y compulsa con oficio. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa al ciudadano JESUS MANUEL OLMOS, por cuanto no consta en autos su numero de cedula de identidad y a la empresa aseguradora SEGUROS ALTAMIRA por cuanto no consta sobre quien recaerá la misma.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 186.-
El Secretario