REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE.-
INVERSIONES FIORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 36, Tomo 6-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDEZ y GERALDINE TOTESTAUT LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.012 y 67.424, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
JUNGLAVENTURA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2005, bajo el N° 27, Tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
JAIME TORTOLERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.489, de este domicilio.
MOTIVO.-
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 12.016

En el juicio contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE C.A., contra la sociedad de comercio JUNGLAVENTURA, C.A., surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 31 de julio de 2014, por el abogado JAIME TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 29 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 06 de agosto de 2014.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 14 de octubre de 2014, bajo el número 12.016; ese mismo día se dictó auto, en el cual se fija el décimo día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto del artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En esta Alzada, en fecha 05 de noviembre de 2014, las abogadas PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDEZ y GERALDINE TOTESTAUT LOPEZ, con el carácter de apoderadas actoras, presentaron escrito de conclusiones.
Este Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2015, ordenó agregar a la presente causa oficio No. 003-2015, de fecha 08 de enero del presente año, proveniente del Juzgado Superior Segundo, en el cual remite copia certificada de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 06 de octubre de 2014, en la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil JUNGLAVENTURA, C.A., ordenando al Tribunal “a-quo” escuche el recurso de apelación en ambos efectos ejercido contra la decisión de fecha 29 de julio de 2014; por lo que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas las actuaciones siguientes:
a) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” dictado en fecha 29 de julio de 2014, en los términos siguientes:
“…Vista la diligencia suscrita por la Abogada GERALDINE TOTESTAUT LOPEZ, mediante la cual desiste de la experticia complementaria del fallo. En consecuencia este Tribunal acuerda este desistimiento… con relación a los montos e intereses generados, la cual cancelará el demandado única y exclusivamente el monto condenado a pagar…”
b) Diligencia de fecha 31 de julio de 2014, suscrita por el abogado JAIME TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en los términos siguientes:
“…Apelo del auto de fecha 29 de julio de 2014, solicito que la apelación interpuesta se escuche en ambos efectos…”
c) Auto dictado en fecha 05 de agosto de 2014, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:
“…Vista la diligencia suscrita por el Abogado JAIME TORTOLERO, apoderado judicial de la demandada…. Oye la misma en un solo efecto…”
d) Auto dictado por este Tribunal el día 26 de febrero de 2015, en el cual se acordó agregar a los autos Oficio No. 003/2015, suscrito por el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo Civil, en el cual informa que, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE C.A., contra la sociedad mercantil JUANGLAVENTURA C.A., ese Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de octubre de 2014, en la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, y revocó el auto de fecha 05 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, ordenando al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escuchar en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de julio de 2014, que se pronunció sobre el desistimiento formulado por la parte demandante.

SEGUNDA.-
De la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se observa, que el abogado JAIME TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto dictado el 29 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en el cual acordó el desistimiento de la experticia complementaria del fallo, efectuado por la abogada GERALDINE TOTESTAUT LOPEZ, en su carácter de apoderada actora.
Ahora bien, esta Alzada por auto dictado en fecha 26 de febrero de 2015, se acordó agregar a los autos Oficio No. 003/2015, suscrito por el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo Civil, en el cual informa que, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE C.A., contra la sociedad mercantil JUANGLAVENTURA C.A., dicho Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria en fecha 06 de octubre de 2014, en la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, y revocó el auto de fecha 05 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, ordenando al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, ordenando escuchar la apelación en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de julio de 2014, que se pronunció sobre el desistimiento formulado por la parte demandante.
Y siendo que la pieza principal de dicho expediente por efecto de que la apelación fue oída en ambos efectos, fue remitida a la Alzada para ser decidida la controversia surgida en la etapa de ejecución de la causa en éste contenida, las copias remitidas a esta Alzada, por distribución dejaron de tener valor jurídico alguno, por lo que en aplicación del criterio sentado por la Sala de Casación Civil, en decisión de fecha 30 de septiembre de 2.003, en el juicio de Invalidación de sentencia intentado por YCLAS SAAB y Otros Vs GARBIS DESMEPROPIAN y otros, Expediente N° AA20-C-2.003-000865, y en resguardo de la efectividad de la tutela a los fines de evitar que pudiesen suscitarse sentencia contradictoria, es forzoso para esta Alzada declarar que en la presente causa “No ha lugar pronunciamiento alguno”; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero e n lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio No. 084/15.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO