REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 26 de marzo de 2015
204º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 14.339
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTE: LOLA RINCÓN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.754.566
DEMANDADOS: AURELIO PÉREZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.242.135 y la sociedad de comercio INVERSIONES ALBERICO S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1992, bajo el Nº 21, tomo 81-A



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 5 de noviembre de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

El 21 de noviembre de 2014, la parte demandada consigna escrito de informes en esta alzada.

Por auto del 4 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, que fue diferida el 22 de enero de 2015.
De seguida, procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la oposición por ella formulada, a las medidas cautelares decretadas en fecha 20 de julio de 1999.

Por adquisición procesal, este Juzgador está en conocimiento que en fecha 13 de febrero de 2015 este Tribunal Superior dictó sentencia declarando la pérdida del interés referido al ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana LOLA RINCÓN DE PÉREZ, en contra de la sentencia dictada el 26 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la demanda, poniéndole fin al presente juicio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Es harto conocido, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto, si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:

“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”

Como quiera que en el caso de marras, la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda quedó confirmada al declarar este Tribunal Superior la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la terminación del proceso, es imperativo ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decrete la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de julio de 1999, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decrete la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de julio de 1999

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR













En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


















NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.339
JAMP/NR.-