REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de marzo de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 14.388
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA MIRABAL DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.188
DEMANDADO: MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.304.605
El 11 de febrero de 2015, se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el acto de presentación de informes de las partes, en el entendido que una vez presentados los mismos se abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.
En fecha 4 de marzo de 2015, compareció el ciudadano MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, asistido por el abogado HUGO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.153 y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso procesal de apelación interpuesto.
De seguida, procede esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado, en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, en contra de la decisión dictada el 15 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara que la decisión de fecha 7 de agosto de 2014 que decreta en su contra una medida preventiva de embargo, quedó definitivamente firme.
En fecha 4 de marzo de 2015, compareció ante esta alzada el ciudadano MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, asistido por el abogado HUGO HERNÁNDEZ y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del recurso procesal de apelación interpuesto.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, ya que el mismo ha sido realizado personalmente en forma auténtica, expresa, pura y simple por el demandado, ciudadano MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, debidamente asistido de abogado, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación de la presente incidencia cautelar, Y SÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el demandado, ciudadano MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, asistido por el abogado HUGO HERNÁNDEZ, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA CAUTELAR.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 9:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 14.388
JAM/NRR.-
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