REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de marzo de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3234
En fecha 08 de diciembre de 2014 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de ALIKEN DOMUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de octubre de 2001, bajo el N° 27, Tomo 84-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-308619647-7, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 2, Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 1507-14 de fecha 10 de noviembre de 2014, notificada el 26 de noviembre de 2014, la cual tiene su origen en el acta fiscal No. DH/DAF/AF/8916-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO mediante el cual revocó la (antes) Patente de Industria y Comercio ahora Licencia de Actividades Económicas a nombre de Aliken Domus C.A., situación que trajo como consecuencia un cierre indefinido del local donde tiene su sede y asiento de la actividad comercial.
El 10 de diciembre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3260. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de diciembre de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 3192, se Admite Provisionalmente el recurso contencioso tributario, se declara Procedente la solicitud de amparo cautelar constitucional y en consecuencia se ordena a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo el cese del cierre del establecimiento en virtud a haber sido demostrada la existencia de los requisitos del amparo cautelar en consecuencia la violación de los derechos constitucionales y abstenerse a realizar nuevos cierres mientras este Tribunal decide el fondo de la presente controversia.
El 13 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de la última de las notificaciones ordenadas en la Sentencia Interlocutoria Nº 3192, correspondiendo ésta última al Contralor General de la República. Iniciándose al día de despacho siguiente el lapso de la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la causa.
El 05 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de la última de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo ésta última al Sindico Procurador del Municipio Valencia.
El 06 de marzo de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 3231, se Ratifica la procedencia de la solicitud de amparo cautelar constitucional y se ordena a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo el cese del cierre del establecimiento
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez.


Exp. N° 3260
PJSA/am/mg