REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de marzo de 2015
204° y 156°

Expediente N° 3093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3235
El 31 de julio de 2013 la abogada Alba Marina da Silva González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.665, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de marzo de 2008, bajo el N° 22, tomo 13-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00247620-6 y aportante INCES N° 544482, con domicilio fiscal en la Urbanización El Recreo, calle 154, Quinta N° 97-45, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo N° MPPCTI-INCES-DRARJ-CA-OA-2012-0171 del 31 de julio de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 01 de octubre de 2013 este tribunal dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3093 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Fue notificado de la entrada según consignación del Alguacil de fecha 18 de noviembre de 2013 a la representación del Ministerio Público.
Fue notificado de la entrada según consignación del Alguacil de fecha 25 de noviembre de 2013 a la Contralora General de la Republica.
Fue notificado de la entrada según consignación del Alguacil de fecha 10 de febrero de 2014 a la Procuradora General de la Republica.
El 18 de febrero de 2014 se dio por recibido expediente administrativo.
Fue notificado de la entrada según consignación del Alguacil de fecha 16 de febrero de 2014 al INCES, siendo estas la ultima notificación de la entrada consignada.
El 09 de marzo enero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 y 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas.
Notifíquese de la presente decisión mediante boleta al Procurador General de la Republica anexándole copia certificada. Asimismo notifíquese al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Contraloría General de la República y a la contribuyente antes mencionada. Para la notificación del INCES, Contraloría y Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. Líbrense las boletas y despachos. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.

La Secretaria Suplente


Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3093