REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de marzo de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3244
En fecha 30 de mayo de 2014 el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO EN FREGADERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de febrero de 2004, bajo el n° 28, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000123-14 del 02 de abril de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 04 de junio de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3208. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de septiembre del 2014 El Juez Provisorio abogado Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 28 de enero 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Contralor General de la República.
El 13 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo a la Procuraduría General de la República.
El 09 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al SENIAT.
El 12 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo esta ùltima al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional.
Este tribunal deja constancia que una vez que constó en auto la notificación del Procurador General de la Republica comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, una vez vencido dicho lapso y ya constando la consignación de la última de las notificaciones libradas en el auto de entrada, se procede a su admisión o inadmision y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3208
PJSA/am/ps
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