REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de marzo de 2015
204° y 156º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado el 18 de marzo de 2015, por el abogado Pierre Caminero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.400, en su carácter de apoderado judicial de ANA MERCEDES VALBUENA POL constante de ocho (08) folio útil y dieciocho (18) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se admite la prueba de Exhibición de Documentos solicitada por la contribuyente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que es legal y procedente de acuerdo a lo establecido en los artículos 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa; en consecuencia, intímese a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la persona de su representante autorizado, quien deberá comparecer por ante este tribunal el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las 10:00 a.m., para que exhiba o consigne los documentos señalados en el segundo aparte del escrito de pruebas presentado por la contribuyente, a tal efecto se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se sirva a realizar lo conducente para la entrega de la boleta antes mencionada, la cual se enviará con sus anexos y el despacho correspondiente Líbrense oficio, boleta y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. A la administración tributaria se le concede un (01) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
Se admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba testimonial promovida en el punto Décimo Quinto del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa y a los efectos de la evacuación de la misma; se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario, a los fines que se sirva fijar y realizar el acto de la prueba de reconocimiento de documentos privados, al ciudadano Jorge Alberto Gaitán Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.771, domiciliado en la Urbanización Manantial, casa 17, ciudad Cabudare, municipio Palavecino estado Lara. Líbrese despacho y remítase con oficio, anexando copia certificada del escrito de pruebas, de los documentos señalados para el reconocimiento y del auto de admisión de pruebas, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez.
Exp. N° 3207
PJSA/am/mg