REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de marzo de 2015
204° y 156°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el 12 de marzo de 2015 por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 35.355, en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) constante de dos (02) folios útiles y tres (02) anexos; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En relación al escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria, se admiten las pruebas documentales promovidas por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente
Agb. Amalia Martinez
Exp. N° 3167
PJSA/am/ps