REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de marzo de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3222
El 10 de marzo de 2014 el abogado Lubín Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de CALZADO PALMISANO, S.A, siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 75, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07505738-4, con domicilio procesal en la avenida cedeño, torre Empresarial piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000045-56 del 04 de noviembre de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000033-138 del 11 de diciembre de 2013 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
.El 20 de marzo de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado el n° 3167 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Fueron notificadas de la entrada según notificaciones del Alguacil de fecha 19 de mayo de 2014 al SENIAT, el 17 de junio de 2014 a la representación del Ministerio Público y 16 de diciembre de 2014 a la Contraloría General de la República.
El 13 de febrero de 2015 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de la entrada, que en esta oportunidad correspondió a la Procuraduría General de la República.
El 25 de febrero de 2015 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 273, 274, 275 y 276 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abog. Amalia Martínez.
Exp. N° 3167
PJSA/am/ps
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