REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de marzo de 2015
204° y 156°

Expediente N° 3097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3230
El 23 de septiembre de 2013 la abogada Yanira Rugeles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.562, en su carácter de apoderada judicial de TRAYLOG OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 17 de diciembre de 2009, bajo el N° 47, tomo 247-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29852673-4, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Mata Redonda, Maracay municipio Girardot del estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución número 443 del 16 de agosto de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua,
El 02 de octubre de 2013 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3097 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de octubre de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito mediante el cual solicito la suspensión de efecto en la presente causa.
Fue notificado de la entrada según consignación del Alguacil de fecha 21 de noviembre de 2013 a la representación del Ministerio Público.
Fue notificado de la entrada según consignación del Alguacil de fecha 28 de enero de 2014 a la Contralora General de la Republica.
El 01 de julio de 2014 se acuerda comisionar al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la notificación al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua.
El 22 de enero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 22 de enero de 2015 se dio por recibido la resulta de la notificación al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua, siendo estas las ultimas notificación de la entrada consignadas.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 y 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas.
Con relación a la solicitud de suspensión de efectos el tribunal decidirá por auto separado.
Notifíquese de la presente decisión mediante boleta al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua anexándole copia certificada. Asimismo notifíquese al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, Contraloría General de la República y a la contribuyente antes mencionada. Se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para la practica de la notificación al Alcalde, Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua y contribuyente, de igual manera para la notificación de la Contraloría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. Líbrense las boletas y despachos. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio



Abg. Pablo José Solorzano Araujo.
La Secretaria Suplente


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.


La Secretaria Suplente


Abg. Amalia Martínez.








Exp. N° 3097
PJSA/am/mg