REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 10 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GJ01-X-2014-000033
En fecha 13 de enero del 2015 se le dio entrada a la causa signada con el Nº GJ01-X-2014-000031, contentiva de Recusación interpuesta por el abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ en la causa Nº GP01-P-2013-013316.
Inicialmente en el referido auto de entrada de la causa en esta Sala, se señaló que por distribución computarizada correspondió la ponencia del presente asunto al Juez Tercero de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, no obstante, posteriormente revisadas las actuaciones, se advierte que por error involuntario se dio cuenta como Ponente al Juez Tercero de esta Sala Primera. Siendo el Ponente la Jueza Primera de esta Sala, Laudelina E. Garrido Aponte, motivo por el cual se deja sin efecto el auto de entrada de fecha 13 de enero del 2015 y se ordena su remisión a la Jueza Nro. 1 de esta Sala de la Corte de Apelaciones.
En fecha 11 de febrero del 2015, se da cuenta en Sala nuevamente del Presente asunto, siendo asignada la Ponencia a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, quien en condición de Ponente se aboca al conocimiento del presente asunto.
Igualmente se deja constancia, que en la presente fecha se aboca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal Tercera Dra. Yoibeth Escalona Medina, a fin de suplir la ausencia temporal del Dr, José Daniel Useche Arrieta, quien se encuentra de reposo medico, quedando, en consecuencia, constituida la Sala con los Jueces Laudelina E. Garrido Aponte, Danilo José Jaimes Arrieta y Yoibeth Escalona Medina.
Advertido lo anterior y verificado como ha sido, el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 4 de la ley adjetiva penal vigente, se admite de conformidad con los artículos 92 y 96 ejusdem, la Recusación interpuesta por el abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ y seguidamente la Sala procede a pronunciarse al fondo, en los siguientes términos:
I
DEL ESCRITO DE RECUSACION
El profesional del derecho VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, plantea recusación, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ en la causa Nº GP01-P-2013-013316, en los siguientes terminos:
“… El 5 de Noviembre presente de nuevo el nombramiento, y luego me toco el vía crusis para juramentarme, teniendo que soportar sus desplantes al mandarme a salir de la sala del tribunal y decirme espere a fuera con esa prepotencia y arrogancia que lo caracteriza, esa situación me la hizo pasar por varias semanas, hasta que al fin logre juramentarme, usted no respeta ni la edad ni los abogados y tuve que tragar arena ante su forma sahiriente de tratarme, pero yo no soy la esquizofrenia KATHERIN CASTILLO, jamás en los 20 años que tengo como abogado había sido vejado y humillado con un trato tan descortés como el que tuve de su parte por lo cual no me cabe la menor duda que usted no quería que yo defendiera a nadie en el tribunal donde usted se desempeña, la impotencia que usted hace sentir a las personas como yo que acuden a su tribunal, no se habían visto ni en los mas oscuros por los que han pasado la republica, entre usted y yo la diferencia es su cargo, pero yo soy operador de justicia la cual me equipara a la función que usted ejerce, por tal razón lo recuso como en efecto lo hago por todo lo anteriormente expuesto y por considerarlo un juez extremadamente injusto y proponente, considerando la recusación, espero de usted su inhibición de conocer esta causa y cualquiera otra causa donde yo opere como defensor.…”
II
DEL INFORME DEL RECUSADO
El Juez recusado presentó informe rechazando la recusación en todas y cada una de sus partes, en los términos que se transcriben a continuación:
“…Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÌN ROMERO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.906, en mi condición de Juez Provisorio de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, vista la RECUSACIÓN presentada por el ciudadano: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, de fecha 16-12-2014; procede en consecuencia este Juzgador a dar contestación a la señalada Recusación, en los términos siguientes:”Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en relación a la Recusación infundada e interpuesta en contra de mi persona, por parte del ciudadano: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, debo hacer las siguientes precisiones; en el caso que nos ocupa, es decir, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2013-13316, el defensor se ha declarado “ENEMIGO MANIFIESTO” en contra de este Juzgador, infiriendo igualmente dicho ciudadano que, quien suscribe el presente informe también es su enemigo manifiesto; pero nada mas alejado de la realidad, puesto que éste al igual que cualesquiera otro de los casos que en el devenir de mi carrera judicial he conocido, y en los cuales ha sido parte el ciudadano: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en ningún momento he actuado de forma “prepotente y arrogante” (Cita textual del escrito de Recusación) en contra del profesional del derecho, pasando a detallar en contexto en el cual se desarrolló la situación que él mismo califica como vejatoria y humillante; es el caso ciudadanos Magistrados que, en el ámbito de la Sala de audiencias, debemos tramitar con prioridad los actos que se encuentran pautados, el día y la hora, ya que de no hacer esto, estaríamos tergiversando el propósito de ese espacio físico, sin embargo, en los casos que la urgencia así lo requiera se da oportuna respuesta a los administrados, y no de una forma “descortés”, tal y como lo indica el recusante; SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE QUE éstos calificativos de carácter infamante y vejatorio contra quien suscribe el presente informe, SEAN ESTIMADOS COMO PRUEBA DE LA INMOTIVACIÓN QUE LLEVA IMPLÍCITA LA RECUSACIÓN, toda vez que el defensor manifiesta que el Tribunal no le dio oportuna respuesta, que se le impuso un defensor público a su representada, situaciones que en modo alguno deberían incidir en el ánimo de cualquiera de las partes como para producir algo tan categórico y subjetivo como declarar ser “ENEMIGO MANIFIESTO”; esto, ciudadanos Jueces Superiores, sin caer en menosprecio ni desvalorización de lo que pueda estar perturbando al defensor, no tiene ningún basamento real, es un señalamiento infundado y por demás temerario de parte del profesional del derecho, abogado: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en razón a que: - El derecho a la defensa jamás fue menoscabado a ninguno de los defensores que han actuado en el expediente. – La designación del defensor público se produjo en razón a lo manifestado por la imputada, de manera libre y sin coacción alguna, máxime cuando la previsión contenida en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, nuestro Legislador establece:”…De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato…”. – El trato al abogado: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, al igual que a ninguno de los abogados y/o partes del caso en cuestión, ni de ningún otro caso, han sido menospreciados ni considerados como objeto de vejámenes ni humillaciones.
Sorprende sobremanera a este Juzgador, el que la defensa haya interpuesto RECUSACIÓN en su contra, por cuanto, los recursos ordinarios en el proceso penal venezolano fueron concebidos para ser utilizados, y en el caso que nos ocupa no entiende quien suscribe el por qué de esta omisión por parte de la defensa; igualmente, cabe destacar que el recusante, abogado: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, no sólo hace uso de dicha institución como queja indebidamente canalizada, sino que de tratarse de argumentaciones sobre requerimientos dentro del proceso, pudieron haber sido interpuestos en el momento y las formas contempladas en el Código Orgánico Procesal, pero lejos de esto, se funda en improperios, descalificaciones y conceptos peyorativos contra quien suscribe, siendo temerario en su actuar; a su vez caben las reflexiones siguientes; ciudadanos Magistrados, en todos los casos que sean del conocimiento de todo Juzgador, en atención a los criterios de objetividad, imparcialidad y justicia, puede resultar que una de las partes se sienta favorecida y la otra desfavorecida, pero esto no significa que los fines del proceso no se hayan alcanzado o no se esté en procura de ellos; la parte que en sí misma se considere afectada podrá recurrir ante el Juzgado Superior, sin que esto necesariamente deba implicar que el Juez es prepotente, vejante y/o humillante; ciudadanos Magistrados, en el presente asunto GP01-P-2013-13316, este Juzgador que hoy suscribe el presente INFORME DE RECUSACIÓN, esta siendo atacado por el recusantes, de manera infundada, injusta y desproporcionada, y procedo a señalarles con el debido respeto, que el recusante, abogado: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, no compareció al menos en dos oportunidades seguidas, a la fecha de la audiencia preliminar, por esto se le preguntó a la imputada y la misma manifestó REVOCARLO; posteriormente, vista la nueva designación que recayera sobre éste abogado, se procedió a tomarle el juramento correspondiente. Se observa del mismo modo que el RECUSANTE que se ha calificado así mismo como “ENEMIGO MANIFIESTO”, ha basado la antes dicha enemistad, en su particular apreciación del proceso, en querer llenar los vacíos generados por su inactividad, al igual que ha pretendido endilgar a este Juzgador un presunto maltrato a su persona y a su defendida, siendo negado mediante el presente informe, todo lo argumentado por el recusante; Ciudadanos Jueces de este Juzgado Superior, el Derecho de Petición es una garantía de rango constitucional, pero el ejercicio pleno de este derecho no implica que se hagan señalamientos y descalificaciones que constituyan en sí mismo una ofensa y agravio para quien juzgue, ni en la definitiva para el Poder Judicial, ya que por su naturaleza infundada, por su particular apreciación, no puede éste único elemento constituir elemento fundado para la procedencia de queja, denuncia o recusación alguna; POR LO QUE SOLICITO EN ARAS A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SANA, INCÓLUME Y DESLASTRADA DE IMPROPERIOS Y CALIFICATIVOS INADECUADOS Y DENIGRANTES, LOS CUALES SON UTILIZADOS POR EL RECUSANTE EN SU RESPECTIVO ESCRITO, QUE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN SEA DECLARADA SIN LUGAR, TENIENDO EL INTERÉS QUIEN SUSCRIBE, ÚNICAMENTE DE ADMINISTRAR JUSTICIA DE MANERA IMPARCIAL, OBJETIVA, TRANSPARENTE, CON UNA CONDUCTA ÉTICA Y MORAL, COMO LO HE VENIDO DESEMPEÑANDO DESDE HACE DIECIOCHO (18) AÑOS EN ESTA DIGNA INSTITUCIÓN. …” …omisis…
III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE
La Sala observa que a tenor de lo pautado en el artículo 96 del texto adjetivo penal, el recusante no acompaño prueba a su escrito de recusación.
IV
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSADA
Por su parte el juez recusado acompañó a su informe en copia simple elementos de prueba como son: Copia de audiencia preliminar de fecha 17-11-2014, realizada en el asunto GP01-P-2013-013316.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que el recusante fundamenta su recusación en el supuesto genérico de hecho previsto en el numeral 4, del Articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir,. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, es necesario verificar si las circunstancias que denuncia en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal del recusado y si ello pone en peligro la imparcialidad del juez en sus actuaciones.
A los fines de decidir la presente incidencia, esta Sala una vez adminiculados y analizadas tanto el escrito de recusación con las pruebas consignadas por el juez recusado en su informe, quienes aquí deciden debemos destacar que la causal alegada por la parte recusante, no se encuentran probada en las actuaciones de esta incidencia, como sería la del ordinal 4, del Articulo 86 de la ley adjetiva penal, la amistad o enemistad del juez a quo con alguna de las partes; advirtiendo la Sala que para que esta causal genérica invocada por el recusante, valga por si misma y produzca la decisión que se pretende, y es el caso que el supuesto mal trato o falta de respeto del juez, no aparece evidenciado en las actuaciones, tampoco se desprende prueba de la actuación del recusante.
De modo pues que, al no encontrar la Sala en la actuación, un solo factor de predisposición u obstáculo que pudiere afectar de modo alguno la imparcialidad del recusado, ni al observar tampoco en el ánimo de ésta, alguna expresión clara y precisa como para presumir razonablemente afectada su imparcialidad, objetividad y transparencia, debe concluirse, en que las imputaciones formuladas por la parte recusante se sustenta en consideraciones meramente subjetivas, sin sustento fáctico ni jurídico alguno, observándose de la labor jurisdiccional del Juez, que su conducta no puede generar fundado temor de imparcialidad en la otra parte, en cuanto a los actos subsiguientes del proceso, ello por los argumentos esgrimidos en parágrafos precedentes, por lo que la denuncia planteada por la parte recusante ha de calificarse como manifiestamente infundada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ en la causa Nº GP01-P-2013-013316, con fundamento en la causales previstas en el numeral 4º del artículo 86 de la ley adjetiva penal vigente Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
JUECES DE SALA
LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
PONENTE
DANILO JOSE JAIMES RIVAS YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg Carlos López
Hora de Emisión: 4:41 PM