REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-O-2015-000003
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA


El 19 de Enero de 2015, interpusieron Acción de Amparo los Defensores Privados; WILLIAMS DE JESUS LATTUF RODRIGUEZ y RAUL BECERRA MORALES, en su condición de defensores privados del ciudadano RICARDO JULIO OLIVERO AULAR en contra del Juez de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer de este circuito judicial penal del estado Carabobo en las actuaciones signadas con el numero GP01-S-2013-000603, denunciando fundamentalmente que: ". mantiene la medida privativa de libertad solamente al ciudadano RICARDO JULIO OLIVEROS AULAR y concede una medida menos gravosa a los imputados MARIBEL ROJAS PINEDA. JESUS ALEJANDRO FLORE SARDUA Y CARMEN YUDIT RAMIREZARIAS".

El 19 de Enero de 2015, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, Juez Tercero de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Tercera Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a fin de suplir la ausencia temporal del Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quien se encuentra de reposo medico desde el día 27 de Febrero del 2015 hasta el día 19-03-2015. Por cuanto las partes se encuentran a derecho se continúa con el trámite correspondiente. Cúmplase.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:
I
DE LA COMPETENCIA

Este Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal de Juicio Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez AELOHIM HERRERA, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente ac: :n de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibiüd3d previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal, en este caso el Tribunal en función de Juicio audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Juez AELOHIM HERRERA, de las partes del proceso principal y del Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.
III
Los accionantes solicitan medida cautelar en los siguientes términos "... Solicitamos se dicte medida de amparo cautelar que enerve provisionalmente la actuación discriminante e inconstitucional del agraviante donde sin mas explicaciones ha quedado demostrado la violación flagrante de derechos y garantías constitucionales invocados a favor de mi defendido, per I ; que pido mientras discurre el presente proceso de amparo constitucional se le otorgue la inmediata libertad, y así evitar el discriminante trato..."

En relación a la medida cautelar solicitada, esta Sala observa que el objeto de la misma resulta de idéntica finalidad que el fondo del recurso por lo cual, a fin de evitar adelanto de opinión, se declara improcedente la medida cautelar solicitada de libertad.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por los Defensores Privados; WILLIAMS DE JESUS LATTUF RODRIGUEZ y RAUL BECERRA MORALES, en su condición de defensores privados del ciudadano RICARDO JULIO OLIVERO AULAR en contra del Juez de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer de este circuito judicial penal del estado Carabobo en las actuaciones signadas con el numero GP01-3-2013-000603, denunciando fundamentalmente que: "...mantiene la medida priva;' a de libertad solamente al ciudadano RICARDO JULIO OLIVEROS AULAR y concede una medida menos gravosa a los imputados MARIBEL ROJAS PINEDA, JESUS ALEJANDRO FLORES SARDUA y CARMEN YUDIT RAMIREZ ARIAS".

2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. adjuntándose a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo igualmente se ordena al Tribunal a quo remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones a partir de la realización de la audiencia de presentación, hasta la presente fecha.

3. ORDENA practicar la notificación de los accionantes en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
5. SE DECLARA improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes de amparo.


JUECES DE SALA

YOIBETH ESCALONA MEDINA
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS



El Secretario:

Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 3:03 PM