REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 26 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000547
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Corresponde a esta Sala conocer de los Recursos de Apelación interpuesto el Primero por el defensor Privado Abogado LUIS FRANCISCO RIERA, defensor del Acusado HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y el Segundo Interpuesto, por la Defensora Privada MARIA GABRIELA SEGOVIA, defensora de los ciudadanos EFRAIN JOSE PEREDA CARRERA, JOSE DAVID ANDRADE y RAUL RUEDA, ambos contra la decisión dicta en fecha 02 de Diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2012-016528, mediante el cual acordó la acumulación de los asunto GP01-P-2012-018259 y GP01-P-2012-005713, al asunto penal GP01-P-2010-016528, causa que se sigue por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, recurso que se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue interpuesto en fecha 08-12-2014.
Fueron emplazadas las representaciones del Ministerio Público quiénes dieron respuesta a los recursos, como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitidos los presentes asuntos mediante autos de fechas 19-02-2015 y 20-02-2015, dándose cuenta en Sala de los presentes asuntos en fecha 04-03-2015, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Por resolución de fecha 16 de Marzo del año en curso, se acordó la acumulación de los asuntos, a los fines de garantizar la unidad del proceso, y prevenir decisiones contradictorias.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores Privados, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorables a sus defendidos, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar los recursos y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue auto dictada el 02 de Diciembre de 2014; que el recurso de apelación interpuesto por el ABG. LUIS FRANCISCO RIERA, fue interpuesto el día 08 de Diciembre de 2014, es decir el recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de publicada la recurrida, como se evidencia de la certificación inserta al folio 76 del presente recurso, que el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARIA GABRIELA SEGOVIA, fue interpuesto el día 09 de Diciembre de 2014, es decir el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicada la recurrida, como se evidencia de la certificación inserta al folio 76 del presente recurso. Por lo que se declaran temporáneos y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO los presentes recursos, interpuesto el Primero por el defensor Privado Abogado LUIS FRANCISCO RIERA, defensor del Acusado HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y el Segundo Interpuesto, por la Defensora Privada MARIA GABRIELA SEGOVIA, defensora de los ciudadanos EFRAIN JOSE PEREDA CARRERA, JOSE DAVID ANDRADE y RAUL RUEDA, ambos contra la decisión dicta en fecha 02 de Diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2012-016528, mediante el cual acordó la acumulación de los asunto GP01-P-2012-018259 y GP01-P-2012-005713, al asunto penal GP01-P-2010-016528, causa que se sigue por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, recurso que se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue interpuesto en fecha 08-12-2014.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
PONENTE
LAUDELINO GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 3:41 PM