REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
Asunto: GP01-R-2013-000201
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS MONTILLA, Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON ELIAS HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio de 2013, en el asunto Nº GP01-P-2011-003263, que declaro sin lugar la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 458 del Código Penal como lo es el ROBO AGRAVADO.
A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 11 de Junio de 2013, sin que se haya presentado escrito de contestación al recurso, como consta en las actuaciones.
Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 22 de Enero de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 1 en fecha 30 de Enero de 2014, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, DANILO JOSE JAIMES RIVAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, solicitándose en varias oportunidades el traslado del acusado de autos a los fines que ratifique el escrito presentado por su defensa, sin que hasta la presente fecha se haya hecho efectivo dicho traslado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por la Defensa Privada ABG. CARLOS MONTILLA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON ELIAS HERNANDEZ, quien se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 02 de Julio de 2013, como se evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando la defensora pública, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:
Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al folio (19) se extrae:
“…En el día de hoy Veinte (20) de enero del año 2014, quien suscribe Abogada KEILA VILLEGAS en mi carácter de secretaria, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: Que en fecha Dos (02) de Julio de 2013, el Abg. CARLOS MONTILLA, en su carácter de Defensor Privado en representación del ciudadano NELSON HERNANDEZ, interpuso Recurso de Apelación, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 11-06-2013, en la causa seguida al acusado NELSON ELIAS HERNANDEZ, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2011-003263, en el que se tiene por notificado la Defensa de la decisión en fecha 13-06-2013, por cuanto mete un escrito solicitando copia de la decisión para lo cual recurre. Transcurrieron desde la notificación de la parte recurrente hasta la interposición del recurso los siguientes días hábiles ha saber: Viernes 14-06-2013, Lunes 17-06-2013, Martes 18-06-2013, Miércoles 19-06-2013, Jueves 20-06-2013, Viernes 21-06-2013, Martes 25-06-2013, Miércoles 26-06-2013, Jueves 27-06-2013, Viernes 28-06-2013, Lunes 01-07-2013(Con Despacho). No Despacho: Jueves 13-06-201, Juez de Reposo por razones de salud; Sábado 15 y Domingo 16-06-2013 (Fin de Semana), Sábado 22 y Domingo 23-06-2013 (Fin de Semana), Lunes 24-06-2013 (Día de Fiesta Nacional Batalla de Carabobo), Sábado 29 y Domingo 30-06-2013 (Fin de Semana) Martes 02-07-2013, Juez de Reposo por Quebrantos de Salud. Se ordeno el emplazamiento a la Fiscalia 7 del Ministerio Público, quedando emplazado en fecha 17-07-2013. Transcurriendo los siguientes días hábiles a saber: Jueves 18-07-2013, Lunes 22-07-2013 y Martes 23-07-2013), sin que hasta la presente fecha la representación Fiscal haya dado contestación al presente recurso. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que QUEDO TÁCITAMENTE NOTIFICADA EL RECURRENTE DE LA DECISIÓN RECURRIDA es en fecha 13-06-2013, (DIA EN SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISION RECURRIDA), es decir que el recurso de apelación fue ejercido al DECIMOPRIMERO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la NOTIFICACIÓN TACITA del recurrente; a saber transcurrieron los días: “…Viernes 14-06-2013, Lunes 17-06-2013, Martes 18-06-2013, Miércoles 19-06-2013, Jueves 20-06-2013, Viernes 21-06-2013, Martes 25-06-2013, Miércoles 26-06-2013, Jueves 27-06-2013, Viernes 28-06-2013, Lunes 01-07-2013…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS MONTILLA, Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON ELIAS HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio de 2013, en el asunto Nº GP01-P-2011-003263, que declaro sin lugar la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 458 del Código Penal como lo es el ROBO AGRAVADO.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
(Ponente)
YOIBETH ESCALONA MEDINA LAUDELINA GARRIDO APONTE
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 3:43 PM