REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-O-2015-000016
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA
El 01 de abril del 2014, los profesionales del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ y ANTONIO FERNNADEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 43.301, 69.488 y 208.742 respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización el parral, centro comercial paseo parral, piso 2, oficina 2-12, Valencia Estado Carabobo, procediendo en este acto en nuestro carácter de defensores judiciales del ciudadano LUIS FERDINANDO RODRIGUEZ PEREIRA, imputado en causa signada con la nomenclatura alfanumérica GP01-P-2014-011315, según queda demostrado en autos, interpusieron, acción de amparo constitucional, por “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO”, contra el TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADD CARABOBO, a cargo del Juez JORGE LUIS CAMACHO, denunciando fundamentalmente que: “…por omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, lo cual se justifica por razones de salud y a los fines de asistencia medica, sobradamente demostrado a través de múltiples informes médicos que acreditan el estado critico de salud del mismo , la solicitud de sustitución de medida fue interpuesta por la defensa en fecha 05-03-2015 no obstante a la presente fecha, a pesar de haber trascurrido 18 dias no hay pronunciamiento alguno…”
El 30 de Marzo del 2014, se dio cuenta en Sala, siendo designada ponente, conforme al sistema de distribución de causas, la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza JORGE LUIS CAMACHO, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.
Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de “Omisión de Pronunciamiento”, en este caso el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, , a cargo del Juez JORGE LUIS CAMACHO, de las partes del proceso principal y del Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta los profesionales del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ y ANTONIO FERNNADEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 43.301, 69.488 y 208.742 respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización el parral, centro comercial paseo parral, piso 2, oficina 2-12, Valencia Estado Carabobo, procediendo en este acto en nuestro carácter de defensores judiciales del ciudadano LUIS FERDINANDO RODRIGUEZ PEREIRA, imputado en causa signada con la nomenclatura alfanumérica GP01-P-2014-011315, según queda demostrado en autos, interpusieron, acción de amparo constitucional, por “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO”, contra el TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADD CARABOBO, a cargo del Juez JORGE LUIS CAMACHO.
2. ORDENA la notificación de la Titular o Encargada del Tribunal Septimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo, igualmente se ordena al Tribunal a quo remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones a partir de la realización de la audiencia de presentación, hasta la presente fecha.
3. ORDENA practicar la notificación de los accionantes en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.
4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
JUECES DE SALA
YOIBETH ESCALONA MEDINA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
El Secretario
Abg CARLOS LOPEZ
Hora de Emisión: 3:35 PM