REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones de apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 9 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-00084
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000284, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2014-008671 en las actuaciones seguidas al ciudadano; PERDOMO GIL RONNY GERARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 06 de marzo del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2014-008671 en las actuaciones seguidas al ciudadano; PERDOMO GIL RONNY GERARDO,para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que el auto motivado fue publicado en fecha 08 de julio del 2014, interpuesto el recurso de apelación en fecha 11 de julio del 2014, infiriéndose del computo realizado por secretaria que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al tercer día de publicado el auto motivado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2014-008671 en las actuaciones seguidas al ciudadano; PERDOMO GIL RONNY GERARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas Yoibeth Escalona Medina
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretario
Asunto: GP01-R-2014-000284
Hora de Emisión: 9:53 AM