REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 9 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000496
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la Profesional del derecho LINDA CARALI GOITIA GRACIA, procediendo en su Condición de Fiscal Provisoria Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la SENTENCIA CONDENATORIA por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de octubre del 2014, en causa seguida a los acusados RONALD ALEXANDER CASTRO MENDOZA, ASDRUBAL MMOISES HURTADO MENDOZA; LUIGI ORLANDO CAMARGO GRATEROL; VICTOR ALFONZO YAGUARACUTO y YOSCAR JOSE AGUIAR GARCIA, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y ASOCIACION ILIITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones, siendo que en fecha 04-03-2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien a la Jueza Primera de esta Sala de Corte de Apelaciones ABG. LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en la ley, procede a verificar si es procedente, admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la por la Profesional del derecho LINDA CARALI GOITIA GRACIA, procediendo en su Condición de Fiscal Provisoria Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo tanto se encuentra legitimada para ejercer, el presente recurso de Apelación de Sentencia.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto en fecha 04 de noviembre del 2014, contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 28 de octubre del 2014 y publicada en fecha 30 de octubre del 2014, por lo que conforme al computo certificado levantado por secretaria que riela al folio veinte (20) de las presentes actuaciones, el recurso de Apelación ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por la Profesional del derecho LINDA CARALI GOITIA GRACIA, procediendo en su Condición de Fiscal Provisoria Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la SENTENCIA CONDENATORIA por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de octubre del 2014, en causa seguida a los acusados RONALD ALEXANDER CASTRO MENDOZA, ASDRUBAL MMOISES HURTADO MENDOZA; LUIGI ORLANDO CAMARGO GRATEROL; VICTOR ALFONZO YAGUARACUTO y YOSCAR JOSE AGUIAR GARCIA, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y ASOCIACION ILIITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en la ley adjetiva penal, para el día 23 de marzo de 2015, a las 11.30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA
LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Ponente
DANILO JOSE JAIMES RIVAS YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 9:32 AM
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