REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000028
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA EN LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por las Abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, en su Condición de Representantes de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre de 2014 y publicado su auto motivado en fecha 15-12-2014, que ABSOLVIO al ciudadano AVINADAT ENRIQUE POLO SUAREZ, en la actuación GP01-2013-005227, que se sigue al aludido acusado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, recurso de apelación que se interpone con fundamento al articulo 430, 442, 445, y 447 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto como fue el presente recurso, en la audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 17-11-2014, dada la naturaleza que comprende el presente recurso de apelación de sentencia en la MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO, la recurrente conforme al ultimo aparte del articulo 430 del Texto Adjetivo Penal, procedió a presentar escrito en fecha 19-01-2015, mediante el cual fundamenta la referida apelación, por su parte la Defensa Técnica del acusado de autos, por escrito de fecha 08-02-2015, procedió a presentar formal contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 30-01-2015, siendo que en fecha 04-03-2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscribe Juez Segundo ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por las abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de Representantes de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y por lo tanto se encuentran legitimadas para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso fue interpuesto en la audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 17 de Noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera temporáneo, además en razón a la fundamentacion que da el ultimo aparte del referido dispositivo legal se observan las siguientes consideraciones, las representantes de la Vindicta Publica, presentaron formal escrito recursivo en fecha 19-01-2015, que según se desprende del acta de certificación de días de despacho o no del Tribunal a quo, dicha fundamentacion fue presentada al OCTAVO DIA HABIL, por lo tanto temporánea y así se decide.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad a los artículos 430 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 23 de Marzo de 2015, a las 12:00 PM. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente
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El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 3:40 PM
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