REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 9 de marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000077
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE.

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la Abogada ZAHIRU DEL VALLE PERERO GUERRERO, en su Condición de Defensora Publica Segunda, Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 30 de Septiembre de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 10-03-2014, que CONDENO al ciudadano ORLANDO ENRIQUE ZERPA ESCALONA, en la actuación GP11-P-2010-000547, que se sigue al aludido acusado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Vindicta Publica, sin que haya dado contestación al presente asunto la Defensa Publica, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 15-12-2014, siendo que en fecha 04-03-2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien a la Jueza Primera de esta Sala de Corte de Apelaciones ABG. LAUDELINA GARRIDO APONTE.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ZAHIRU DEL VALLE PERERO GUERRERO, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Defensa Publica y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercer, el presente recurso de Apelación de Sentencia.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 10 de Marzo del 2014, que el recurso ha sido interpuesto en fecha 28-03-2014 y que el acusado de autos fue debidamente impuesto del fallo condenatorio, en fecha 15-05-2014, es decir el presente recurso de apelación fue interpuesto antes de la debida imposición del fallo condenatorio, por lo que el recurso de Apelación ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad con la ley adjetiva penal, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 20 de marzo del 2015, a las 12 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA SALA


LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Ponente



DANILO JOSE JAIMES RIVAS YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 9:24 AM