REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

Asunto: GP01-R-2013-000013
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Cursa en esta Sala las actuaciones del recurso de apelación ejercido por los Abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS G. RUIZ, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados MIGUEL CUNIN, AMERICA CUNIN, YENNY SANCHEZ, MARCO PIÑERO, MARIBEL COLMENAREZ, JOSE CEDEÑO, EDY VERASTEGUI, LEANIS JAIMES, AUBREY MATHEUS, LAURA GRIMAN, MARTHA SANCHEZ, LUIS PEREZ, CHANDYA HERRERA y DAMARIS ROBLES y el Abogado, CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 14/11/2012, mediante la cual decretó el mantenimiento de las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los instrumentos financieros pertenecientes a los mencionados imputados decretadas en fecha 29/3/2012, en el asunto Nº GP01-P-2012-004705, que conoce el Tribunal a quo por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 concordancia con el 99 del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 5 de mayo de 2014se dio cuenta del referido recurso en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 26-06-2014, asumió el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6 de esta Sala MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena.

En fecha 15 de agosto del 2014 asumió el conocimiento de la causa la Jueza Temporal Nº 6 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir a la Jueza sexta designada, MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien haría uso de sus vacaciones legales debidamente aprobadas. En la misma fecha asumió el conocimiento de la causa igualmente, la Juez Superior Nº 5 designada en fecha 11/8/2014 por el Tribunal Supremo de Justicia, DEISIS ORASMA DELGADO, debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 6 de febrero de 2015 la Sala declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de enero de 2014 por los Abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS G. RUIZ, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados MIGUEL CUNIN, AMERICA CUNIN, YENNY SANCHEZ, MARCO PIÑERO, MARIBEL COLMENAREZ, JOSE CEDEÑO, EDY VERASTEGUI, LEANIS JAIMES, AUBREY MATHEUS, LAURA GRIMAN, MARTHA SANCHEZ, LUIS PEREZ, CHANDYA HERRERA y DAMARIS ROBLES en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, y ADMITIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/11/2012, mediante la cual decretó el mantenimiento de las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los instrumentos financieros pertenecientes a los mencionados imputados decretadas en fecha 29/3/2012, en el asunto Nº GP01-P-2012-004705 por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.

En fecha 19 de febrero de 2015, asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6, MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de concluidas sus vacaciones legales. En el contenido del auto dictado en esa misma fecha (19-2-2015) la Sala acordó agregar a las actuaciones escrito en un folio útil, presentado por el ciudadano MIGUEL YLDEMARO CUNNIN ASTUDILLO, quien manifiesta actuar como Director de la sociedad mercantil “ORGANIZACIÒN LAS 24 HORAS C.A.”, y el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, Apoderado Especial de la empresa “FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA C.A.” , mediante el cual DESISTEN del recurso de apelación ejercido y admitido por esta Sala en fecha 6-2-2015.

Ahora bien, encontrándose la causa en la oportunidad legal para el pronunciamiento correspondiente se advierte lo siguiente:

El escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2015, por medio del cual DESISTEN del recurso de apelación que fuera admitido por esta Sala en fecha 6-2-2015, es del contenido siguiente:


“Nosotros, MIGUEL YLDEMARO CUNNIN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, soltero, médico de profesión, titular de la cédula de identidad nº V-5.469.973 y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Director de la sociedad mercantil “ORGANIZACIÒN LAS 24 HORAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 46, tomo 23-A de fecha 26 de Mayo de 2004, debidamente asistido por el Abogado LUIS G. RUIZ, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad Nº V-13.469103, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.785, y CESAR GALEA LAMAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.095.998, Abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.302 y con domicilio procesal para todos los efectos legales expresamente señalados en la causa signada con el GP01-R-2013-0000013, actuando en mi carácter de APODERADO ESPECIAL de la empresa FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, C.A, respetuosa y formalmente ocurrimos ante usted a fin de exponer:

Siendo que en fecha 21 de Enero del 2015 la representación del Ministerio Público, en las personas de las ciudadanas PAULA ZIRI-CASTRO y JOHN ENRIQUE PÈREZ IDROGO, Fiscales Provisorios Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Quincuagésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena (E) respectivamente, debidamente legitimados para ello, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el Legislador en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 16 numerales 6, 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedieron a presentar como acto conclusivo en la investigación seguida por esos despachos y que es conocida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial signada con el Nº GP01-P-2012-4705, y que la misma a que se contrae el recurso de marras, formal solicitud de SOBRESEIMIENTO, a los fines evitar cualquier decisión que pueda resultar contradictoria con tal solicitud, formalmente y para todos los efectos legales DESISTIMOS del recurso de apelación presentado y que fuera admitido por la Sala según decisión de fecha 06-02-2015.
Pedimos que se proceda en lo inmediato a verificar la información aquí referida y en atención a ello, así como en lo aquí expresado, se proceda en consecuencia a realizar la declaración respectiva y procedan enviar el expediente al tribunal de origen. Es justicia…”


Dado el desistimiento presentado, esta Alzada estima necesario citar el contenido del artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:


“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”


Así las cosas, visto el contenido del escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2015 por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de Apoderado especial de las empresas “ORGANIZACIÒN LAS 24 HORAS C.A.” y “FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA C.A.”, en el cual ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014; desistimiento que fue ratificado por el ciudadano Miguel Yldemaro Cunnin Astudillo, quien compadeció ante esta Sala de la Corte de Apelaciones en las misma fecha 19-2-2015, dejándose constancia en acta de lo siguiente: “…Director de la Sociedad Mercantil “Organización Las 24 Horas C.A.”,…ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto…”. Por tanto, quienes aquí deciden atendiendo a lo preceptuado en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, observan que con el desistimiento presentado no se afectan derechos de eminente orden público, como tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales estén prohibidos los desistimientos, y verificada la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado especial, Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, lo procedente y ajustado a derecho es Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.


DECISION

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento realizado en fecha 19 de febrero de 2015 por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, actuando con el carácter de apoderado especial de las empresas ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A y FARMACIA LAS 24 HORAS FLOR AMARILLA, del Recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014 en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/11/2012, mediante la cual decreta el mantenimiento de las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los instrumentos financieros pertenecientes a los imputados de autos decretadas en fecha 29/3/2012 en el asunto Nº GP01-P-2012-004705, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 concordancia con el 99 del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.


JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 4:19 PM