REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2013-000306
PONENCIA: MORELA FERRER BARBOZA.

En virtud de las Apelaciones interpuestas por la abogada GLORIA RAMIREZ, defensora publica de las ciudadanas KARLA INDRIVEL GONZALEZ CONLON y YUSMEIRI ANDREINA SANDREA COLON, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 14-08-2013, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena a la penada arriba señalada, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 02 de Octubre del 2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 06-11-2013, siendo que en fecha 11 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA ordenándose la devolución del presente asunto al Tribunal a quo en fecha 13-11-2013, a los fines que se subsanaran defectos de forma del presente cuaderno separado, dándose cuenta nuevamente en Sala en fecha 12-03-2014, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza Temporal Nº 06 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA, recurso que mediante resolución de fecha 26-03-2014, fuera declarado admitido, solicitándose la actuación principal mediante auto de fecha 27-03-2014.

Por auto de fecha 02-04-2014, se aboco al conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CHG., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, ratificándose la solicitud de de la actuación principal, mediante autos de fecha 28-04-2014 y 30-05-2014.

En fecha 26 de Junio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente actuación la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones. Conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

En fecha 18 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente), siendo ratificada la solicitud de la actuación principal mediante auto de fecha 08-09-2014.

Por auto de fecha 29-10-2014, se dio cuanta en Sala del asunto GP01-R-2013-000307, contentivo de recurso de apelación a favor de la ciudadana YUSMERIS ANDREINA SANDREA COLON, el cual fuera admitido, por resolución de fecha 18-09-2014, y remitido al Despacho Nº 06 de esta Sala de Corte de Apelaciones, a los fines de sus acumulación con el asunto GP01-R-2013-000306, por guardar semejantes pretensiones, objeto y partes.

En fecha 19 de Enero del presente año, mediante resolución se acordó la acumulación del asunto GP01-R-2013-000307 AL ASUNTO GP01-R-2013-000306, de conformidad al artículo 66 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 22 de Enero del 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana ABG. GLORIA RAMIREZ, mediante el cual manifiesta que sus defendidas desisten del presente asunto, ordenándose librar el traslado de las penadas de autos a los fines que ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones ratifiquen dicho escrito de desistimiento del presente asunto.

En fecha 05 de Febrero del 2015, las penadas de autos comparecieron por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestaron lo siguiente: “…Ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensora pública Abg. Gloria Ramírez. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a las acusadas Karla Indirvel González Colon, quien expone “Ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensora pública Abg. Gloria Ramírez. Es todo....”

En fecha 19 de Febrero del año en curso, asume el conocimiento del presente recurso quien suscribe Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por las procesadas de autos, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 14-08-2013, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena a la penada arriba señalada, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO las Apelaciones interpuestas por la abogada GLORIA RAMIREZ, defensora publica de las ciudadanas KARLA INDRIVEL GONZALEZ CONLON y YUSMEIRI ANDREINA SANDREA COLON, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 14-08-2013, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena a la penada arriba señalada, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA.
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA


Secretario
Abg. Carlos López Castillo.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.
Secretario.