REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2013-000344
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULAY REYES PARRA, en su condición de Abogada Privada, conforme a lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión celebrada el 29-10-2013 y publicada en fecha 30-10-2013, por el Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en la causa principal Nro, GP01-P-2012-018986; por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES.-.

En fecha 17 de Noviembre del 2014, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro 5. YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 19-02-2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO. Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, exigidos conforme a lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir observa:


PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada ZULAY REYES PARRA, en su condición de Abogada Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 29-10-2013 y publicada en fecha 30-10-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 6-11-2013, es decir que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil como se hace constar de la certificación inserta al folio (43) del presente recurso. Y así se hace constar.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada ZULAY REYES PARRA, en su condición de Abogada Privada, conforme a lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 25-02-2014 por el Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la causa principal Nro, GP01-P-2012-018986.


JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA



El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.