REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000369
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2014 por los profesionales del derecho, Wilmer Eduardo Romero Osorio, María Belisario y Arelis Pérez, Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas, respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo con Competencia Plena, en contra de la decisión publicada en auto de fecha 19 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada al imputado CARLOS JAVIR GARRIDO PERNALETE en las actuaciones del asunto penal Nº GP11-P-2014-000624, que se le sigue por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 3 de septiembre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2014, la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal, las cuales fueron recibidas en fecha 20 de enero de 2015.

En fecha 19 de febrero de 2015 asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA luego de reincorporase del disfrute de vacaciones legales.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por los abogados Wilmer Eduardo Romero Osorio, María Belisario y Arelis Pérez, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, con Competencia Plena, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo impugnada, fue publicada en auto de fecha 19 de mayo de 2014; siendo ejercido recurso de apelación por parte del Ministerio Público en fecha: 27 de mayo de 2014, como se evidencia del sello de la Oficia de Alguacilazgo al folio (1) del presente cuaderno separado, y que, de acuerdo a la certificación de días de despacho elaborada por la Secretaria del Tribunal a quo, al folio (19), la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (27-05-2014), fue el quinto día de despacho siguiente luego de la publicación del auto del (19-05-2014), por lo que, dicho medio de impugnación fue ejercido dentro del lapso de ley. Así mismo se advierte al folio (16), que la Defensa Pública fue debidamente emplazada, no siendo presentando escrito de contestación al referido recurso, y así se deja constar.

TERCERO: Se verifica que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Wilmer Eduardo Romero Osorio, María Belisario y Arelis Pérez, Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas, respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada al imputado CARLOS JAVIR GARRIDO PERNALETE en las actuaciones del asunto penal Nº GP11-P-2014-000624, que se le sigue por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


JUECES DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA


El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 4:24 PM