REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000270

Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000270, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho LAURA V. GONZALEZ DE SANOJA, en su condición de defensora privada, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-005446, seguido al ciudadano; JAVIER JOEL MATHEUS BRUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.069.350, en contra de la decisión dictada en fecha 09-05-2014 y publicada en auto motivado en fecha 10-06-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreto: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y sancionado en el articulo 218 del COPP.

En fecha 23 de Febrero del 2015, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando esta Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, Nro 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho LAURA V. GONZALEZ DE SANOJA, en su condición de defensora Privada, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 09-05-2014 y publicada en auto motivado en fecha 10-06-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando notificado el recurrente en fecha cierta 27-06-2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 03-07-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LAURA V. GONZALEZ DE SANOJA, en su condición de defensora privada, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-005446, seguido al ciudadano; JAVIER JOEL MATHEUS BRUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.069.350, en contra de la decisión dictada en fecha 09-05-2014 y publicada en auto motivado en fecha 10-06-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala

DEISIS ORASMA DELGADO


ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA

El secretario
Abg. Carlos López

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-