REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000295
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO


Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000295, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho EDGAR ALEXIS BOCANEY, en su condición de defensor Privado, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-008921, seguido al ciudadano: ANTHONY STEVEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.020.528, contra de la decisión dictada en fecha 14-07-2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: COMPLICE NECESARIO en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, en la modalidad de actos lascivos, USO DE ARMA BLANCA, AGAVILLAMIENTO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.

En fecha 07 de Octubre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Superior Quinta de esta Sala 2 de la corte de Apelación, Abg. DEISIS ORASMA DELGADO, quedando esta sala Nro 2 conformada con los Jueces Superiores Dra. Elsa Hernández García y Dra. Yoibeth Escalona.

En fecha 19-02-2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO. Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, exigidos conforme a lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir observa:


PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del derecho EDGAR ALEXIS BOCANEY, en su condición de defensor Privado, en las actuaciones seguidas al ciudadano: ANTHONY STEVEN MARTINEZ, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 17 de Julio del 2014 interponiéndose el recurso al quinto (5), día hábil, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho; en su condición de defensor Privado, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-008921, ANTHONY STEVEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.020.528, contra de la decisión dictada en fecha 14-07-2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Las Juezas de Sala.,


DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE



ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA.

El Secretario.,

Carlos López Castillo