REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-001631.
DEMANDANTE: RICARDO BARICELLI.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: KEVIN GARCIA TORTOLERO y RUBEN OSORIO.
DEMANDADA: CORPORACION INLACA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FUMERO Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 25 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano RICARDO ALFREDO BARICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.286.602, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de los Profesionales del Derecho Abogados KEVIN GARCIA TORTOLERO y RUBEN OSORIO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.149.268 y V-8.603.738, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 188.361 y 146.584, parte actora en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa CORPORACION INLACA C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del Documento Constitutivo estatuario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "CORPORACION INLACA C.A" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano OMAR FUMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 7.146.126, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.414, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra CORPORACION INLACA C.A y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que CORPORACION INLACA C.A, mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para CORPORACION INLACA C.A, desde el 14 de agosto de 1.995, hasta el 12 de julio de 2.012, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que el último cargo que desempeñó fue el Comprador Estratégico de Repuestos, con una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes, debiendo trabajar incluso horas extras hasta sábado y domingos, según las circunstancias y la exigencias de la actividad, y que devengaba un salario diario integral de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 312,66)
C. Que a partir del año 2003 comenzó a presentar dolor en las rodillas y la columna vertebral moderada a fuerte intensidad, el cual fue incrementado con el esfuerzo físico y la falta de higiene postural laboral, enfermedad de la que actualmente se aqueja.
D. Que en el año 2008 se le diagnostico lumbalgia de moderada a fuerte intensidad la cual incrementó con el esfuerzo físico y postural laboral irradiado a miembros inferiores, acentuando el dolor por bipedestación y sedestación prolongada, acompañadas de calambres y parestesia.
E. Que finalmente fue valorada por un traumatólogo quien le indicó intervención quirúrgica en rodillas y le prescribe limitación funcional por discopatia lumbo-sacra: Protrusión Discal Centro Lateral bilateral: L2-L3,L3-L4, L4-L5,L5-S1 mas Radiculopatia L5-S1 Bilateral Moderada, Condromalacio Patelo-Femoral Bilateral y Post-Operatorio de Rodilla Bilateral por Astroscopia, razón por la cual fue intervenido.
F. Que en el año 2011 el EX TRABAJADOR fue sometido a tratamiento fisiátrico donde se le prescribió nuevamente limitación restringiéndole la bipedestación y sedestacion, no subir y bajar escaleras, no caminatas sobre pendientes y superficies irregulares, no levantar peso mayor o igual a 8 kilogramos, no movilizar repetidamente la columna lumbar y rodilla bilateral. Por lo que dadas las condiciones en que se le sometía decidió por cuenta propia renunciar en fecha 12 de julio de 2014 al cargo que ocupaba.
G. Que el EX TRABAJADOR obtuvo certificación proveniente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); en fecha 14 de marzo de 2.014, que determina la enfermedad como: Discopatia Lumbo-Sacra: Protrusion Discal Centro Lateral Bilateral: : L2-L3,L3-L4, L4-L5,L5-S1 mas Radiculopatia L5-S1 Bilateral Moderada, Condromalacio Patelo-Femoral Bilateral y Post-Operatorio de Rodilla Bilateral por Astroscopia, calificando la misma como Enfermedad Agravada por Ocasión del Trabajo, que ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente con un porcentaje de Cuarenta y tres con cinco decimas por ciento (43,5%).
H. Que EL EMPLEADOR nunca informó sobre los principios de prevención para las condiciones en que sus actividades se iban a desarrollar, especialmente con respecto a las Condiciones Disergonomicas
I. Que EL EMPLEADOR; adicionalmente alega que: (i) No realizó en su momento los estudios de Ergonomía, (ii) No adecuó los métodos de trabajo así como las maquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo; (iii) Que no reubicó en su momento al inicio de la enfermedad (año 2.003) al EX TRABAJADOR, en un puesto compatible con su capacidades residuales. (iv) Que no efectuó las diligencias pertinentes para la adecuación o puesta en funcionamiento del Comité Salud y Seguridad Laboral.
J. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con CORPORACION INLACA C.A, culminó en fecha 12 de julio de 2.012 y que en esa oportunidad solicitó el pago de las indemnizaciones de Ley, por concepto de Daño Moral la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de Daños Materiales la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de Daño Emergente la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de Lucro Cesante la cantidad de Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Tres céntimos (Bs. 798.846,3), por concepto de Indemnización por accidente laboral pertinente al artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de Trescientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 393.951.60), por concepto de Secuelas la cantidad de Quinientos Setenta mil Seiscientos cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 570.604,05), se estima la demanda en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.669.450,08)
SEGUNDA: DECLARACIONES DE CORPORACION INLACA C.A
CORPORACIÓN INLACA C.A niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en su libelo de demanda, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS comprendidas por discopatia lumbo-sacra: Protrusión Discal Centro Lateral bilateral: L2-L3,L3-L4, L4-L5,L5-S1 mas Radiculopatia L5-S1 Bilateral Moderada, Condromalacio Patelo-Femoral Bilateral y Post-Operatorio de Rodilla Bilateral por Astroscopia alegadas por el EX TRABAJADOR, Además, CORPORACION INLACA C.A niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS han podido ser producidas por negligencia, impericia, o inobservancia de órdenes y directrices, un agente exterior, y otros pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, CORPORACION INLACA C.A niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, CORPORACION INLACA C.A hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 1.669.450,08 por los conceptos señalados por EL EX TRABAJADOR en su libelo de demanda.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y OTRAS ANOMALÍAS y comprendidas por discopatia lumbo-sacra: Protrusión Discal Centro Lateral bilateral: L2-L3,L3-L4, L4-L5,L5-S1 mas Radiculopatia L5-S1 Bilateral Moderada, Condromalacio Patelo-Femoral Bilateral y Post-Operatorio de Rodilla Bilateral por Astroscopia, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de CORPORACION INLACA C.A y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra CORPORACION INLACA C.A y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.669.450,08), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS. (Bs. 1.319.450,8). De aquí resulta una Suma Neta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
INDEMNIZACION MONTO DEMANDADO MONTO TRANSADO TOTALES
DAÑO MORAL 100.000,00 15.000,00
DAÑO MATERIAL 100.000,00 25.000,00
DAÑO EMERGENTE 100.000,00 25.000,00
LUCRO CESANTE 798.846,3 100.000,00
ENFERMEDAD OCUPACIONAL ARTICULO 130 LOPCYMAT 393.951,60 100.000,00
SECUELAS 570.604,5 85.000
SUMA NETA Bs. 350.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por CORPORACION INLACA C.A en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el No. 00397351 la cuenta corriente No. 0108-0585-68-0100010463 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), girado contra BBVA, Banco Provincial, de fecha 23 de marzo de 2015, no endosable a nombre de RICARDO BARICELLI OCHOA del cual se agrega copia al presente marcada con la letra "A", y EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con CORPORACION INLACA C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra CORPORACION INLACA C.A y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con CORPORACION INLACA C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, tal como fueron señalados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra CORPORACION INLACA C.A, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a CORPORACION INLACA C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a CORPORACION INLACA C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de CORPORACION INLACA C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por CORPORACION INLACA C.A, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de CORPORACION INLACA C.A; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por CORPORACION INLACA C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a CORPORACION INLACA C.A y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para CORPORACION INLACA C.A, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer así como cualquiera otra(as), progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para CORPORACION INLACA C.A, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para CORPORACION INLACA C.A la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno del acuerdo transaccional y que celebra el mismo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de CORPORACION INLACA C.A ejerce en este acto el ciudadano MANUEL FUMERO, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo Gonzalez Sosa,
POR El EXTRABAJADOR,
Por CORPORACION INLACA C.A,

La Secretaría,