REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2015-000310.
PARTE ACTORA: MAYTHE CORONADO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.P.I., C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios sociales y otros conceptos laborales.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana MAYTHE CORONADO, titular de la cédula de identidad No.17.615.461, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES S.P.I., C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 19 al 23vto), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 12-03-15, (folios 14 y 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…A) Debe señalar con claridad: 1) En que consistía la actividad que realizaba para la demandada como: ADMINISTRADORA. 2) Quien en nombre de la empresa demandada contrato sus servicios como ADMINISTRADORA. 3) Que persona, o departamento administrativo de la empresa demandada, le cancelaba lo que denomina salario, 4) Quien era su supervisor inmediato, y que cargo desempeña para la empresa demandada. 5) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: diario, o semanal, o quincenal, o mensual. 6) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: en efectivo, o en cheque, o deposito en cuenta nomina, u otra modalidad. 7) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: fijo, o variable, u otra modalidad. 8) Si al recibir lo que denomina salario demás beneficios laborales, se le exigía firmar algún tipo de recibo, y si le era entregado copia del mismo. 10) Días a la semana laborados, y día de descanso. 11) Quien en nombre de la empresa demandada supuestamente procedió a despedirla y bajo que circunstancia se produjo el mismo.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo que fue objeto del despacho saneador.
SEGUNDO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 12-03-15, (folios 14 y 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad la operación aritmética que de resultado de conformidad con el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo que fue objeto del despacho saneador, y nada se señala sobre la operación aritmética que de resultado de conformidad con el literal “c”.
TERCERO: Al particular de la letra “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 12-03-15, (folios 14 y 15), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…E) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES y AÑO, de cada día por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET (Bono de Alimentación)....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que esta sentencia interlocutoria quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
EL Secretario
Abog.___________________.