REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo de 2015
204º y 156°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001450.
PARTE ACTORA: OSCAR MENA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENARDO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALACTICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER VELASQUEZ y MELANIE QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 27 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano OSCAR MENA, titulare de las cédula de identidad Nro.18.859.596, su apoderado judicial Abogado MARIA ISABEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.172.530, y por la parte demandada INVERSIONES GALACTICA, C.A., su apoderado judicial Abogado JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.942,, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/11/2>006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE NOCTURNO.
- Que en fecha 06/05/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.141,70) e Integral (Bs.162,18).
- Que en virtud del Supuesto despido Injustificado La Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, en fecha 10-10-20013 ordeno su Reenganche y Pago de Salarios Caídos mediante providencia No.0077, Expediente No.080-2011-01-00990, la cual quedo firme al no interpo0nerse el Recurso de Nulidad contra la misma.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos, Salarios Caídos, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.732,92).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que inicio a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE NOCTURNO, por cuanto su cargo únicamente era el de CONTROLADOR DE PARQUEO DE VEHICULOS.
- Niega que en fecha 06/05/2014, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente en dicha fecha si notificación alguna.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.141,70) e Integral (Bs.162,18).
- Niega que en virtud del Supuesto despido Injustificado y en atención a la providencia No.0077, dictada por La Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, en fecha 10-10-20013, Expediente No.080-2011-01-00990, se le adeude salarios caídos y demás beneficios laborales.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados Vencidos, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.732,92).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos, Salarios Caídos, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda., así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CIENTO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), en fecha MARTES 05 DE MAYO DE 2015, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia mediante diligencia con la identificación de las partes y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo de 2015
204º y 156°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001450.
PARTE ACTORA: OSCAR MENA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENARDO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALACTICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER VELASQUEZ y MELANIE QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 27 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano OSCAR MENA, titulare de las cédula de identidad Nro.18.859.596, su apoderado judicial Abogado MARIA ISABEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.172.530, y por la parte demandada INVERSIONES GALACTICA, C.A., su apoderado judicial Abogado JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.942,, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/11/2>006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE NOCTURNO.
- Que en fecha 06/05/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.141,70) e Integral (Bs.162,18).
- Que en virtud del Supuesto despido Injustificado La Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, en fecha 10-10-20013 ordeno su Reenganche y Pago de Salarios Caídos mediante providencia No.0077, Expediente No.080-2011-01-00990, la cual quedo firme al no interpo0nerse el Recurso de Nulidad contra la misma.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos, Salarios Caídos, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.732,92).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que inicio a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE NOCTURNO, por cuanto su cargo únicamente era el de CONTROLADOR DE PARQUEO DE VEHICULOS.
- Niega que en fecha 06/05/2014, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente en dicha fecha si notificación alguna.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.141,70) e Integral (Bs.162,18).
- Niega que en virtud del Supuesto despido Injustificado y en atención a la providencia No.0077, dictada por La Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, en fecha 10-10-20013, Expediente No.080-2011-01-00990, se le adeude salarios caídos y demás beneficios laborales.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados Vencidos, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.732,92).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos, Salarios Caídos, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda., así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CIENTO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), en fecha MARTES 05 DE MAYO DE 2015, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia mediante diligencia con la identificación de las partes y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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