REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Marzo de 2015
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001373.
PARTE ACTORA: EDGAR TORRES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROSAS y GERMAN MORILLO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE PALETAS QUEIPO, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: JOSE MANUEL SANTANA DE LA ROSA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ARMAS y GUSTAVO BOADA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES .
Hoy, 03 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano EDGAR TORRES, titular de la cédula de identidad No.9.9446.848, su apoderado judicial Abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.122, y por la parte demandada INDUSTRIA DE PALETAS QUEIPO, C.A., mediante sus apoderado judicial Abogada SILVIA ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.20.852, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08-12-2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMION.
- Que en fecha 20-11-2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.630,oo), e integral de (Bs.761,25).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Garantía de Prestaciones Sociales (Ar.142 de la LOTTT), Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Cesta Ticket, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas periodos de tiempo, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.258.905,69).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20-11-2013, fue despedido injustificadamente, por cuanto a partir de esa fecha la parte actor se retiro voluntariamente de sus puestote trabajo, al cual no se presento mas.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.630,oo), e integral de (Bs.761,25), por cuanto su salario era inferior al señalado, según su decir, en atención a los documentos y recibos consignados como pruebas.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por Despido, cuya cantidad de días y monto, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, y Cesta Ticket, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas periodos de tiempo, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de las Garantía de Prestaciones Sociales (Ar.142 de la LOTTT), cuya, cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que recibió anticipo de prestaciones sociales ajustado a la ley.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.258.905,69).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Garantía de Prestaciones Sociales (Ar.142 de la LOTTT), Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Cesta Ticket, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas periodos de tiempo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), pagaderos el día mediante cheque a favor de la parte actora del Banco PROVINCIAL, No. 03632651, contra la cuenta corriente No. 01080058730100019368, de fecha 02-03-2015, que recibe en sus manos el Abogado GERMAN MORILLO, titular de la cédula de identidad No.6.026.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.121, totalmente conforme con su monto y contenido, y se compromete a entregar el referido instrumento bancario personalmente a la parte actora en el menor tiempo posible.
VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2015, pagadero a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia las partes mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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