REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000558
Parte demandante: PEDRO JUAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.775.661
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE ANTONIO MATUTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887
Parte Demandada:
Apoderado judicial de la parte Demandada:
TRADIVENCA, C.A.
Abogado: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.548
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano PEDRO JUAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.775.661 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial JOSE ANTONIO MATUTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887 y la demandada TRADIVENCA, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.548. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y vacaciones bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2008, 2009, 2010, 2011 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y cesta tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota, para el día 07 de Abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Y el ex trabajador reconoce los anticipo de prestaciones sociales y beneficios que se desprende del acervo probatorio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|