REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Marzo de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-S-2015-000092
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
Parte Oferida: DASMARY JOSEFINA YANEZ OLAVARRIETA, titular de la cedula de identidad N° 23.846.629
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: YAMELY DUMONT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160
Apoderado Judicial de la parte Oferente: ROFLORA,C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
ACTA
En el día hábil de hoy Dos (02) de Marzo de 2015, y siendo las 12:30 pm, comparecieron voluntaria y espontáneamente, la ciudadana DASMAR Y JOSEFINA YANEZ OLAVARRIETA, titular de la cedula de identidad N° 23.846.629 en su carácter de Oferida y asistida por el abogado (a) YAMELY DUMONT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160 y la Oferente: ROFLORA,C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y asi el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Vacaciones fraccionadas yBono vacacional fraccionado) que existió con la ex trabajadora por Bs. 10.835,46. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIEZMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 10.835,46) mediante cheque Nº 00007028 del Banco PROVINCIAL. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA,