REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000345
PARTE ACTORA: MELWIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.102.077
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL VIEGAS
PARTE DEMANDADA: RRHH MAGA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: CIELO ELIETT VIAMONTE
MOTIVO: Prestaciones Sociales e indemnización por enfermedad laboral
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2015, siendo las 10:00 am, previa solicitud voluntaria de las partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción judicial, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano, MELWIN GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.102.077, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO VIEGAS GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 19.912.827, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 218.675, quienes en lo sucesivo se denominarán EL EX-TRABAJADOR, y de la parte demandada, la sociedad mercantil RRHH MAGA, C.A. domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 27, tomo 5-A. quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada por la abogada, CIELO ELIETT VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No: 24.574.103 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 228.095, con su carácter de apoderada judicial como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, quienes de manera conjunta manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 13 de marzo del 2015 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR, y que inició el día 05 de marzo del 2007. De igual manera ambas partes declaran que el último salario diario de EL EX-TRABAJADOR era de Bs. 199,30.- SEGUNDA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de indemnización por enfermedad laboral, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 72.412,80; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 8.598,03; (iii) Vacaciones fraccionadas (14,50 días) Bs. 2.889,85; (iv) Utilidades Fraccionadas (2015) (16,47 días): Bs. 6.645,99; (v) paro forzoso: Bs. 16.741,20; (vi) salarios caídos: Bs. 160.000,00; (vii) indemnización por despido (Art 92 LOTTT): Bs. 72.412,80; (viii) días adicionales garantía prestaciones sociales (Art 142 LOTTT): Bs. 3.017,20; (ix) indemnización por enfermedad ocupacional: Bs. 109.116,75; (x) daño moral: Bs.100.000,00. Sumando estos conceptos obtenemos un monto de 442.717,87 que es la suma total demandada por EL EXTRABAJADOR. TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DEL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos que no le corresponden como tampoco incluye las deducciones por anticipo de prestaciones sociales por la cantidad Bs.50.451,90 que recibió el EX-TRABAJADOR durante la relación laboral, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 21.960,90; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 8.598,03; (iii) Vacaciones fraccionadas (14,50 días) Bs. 2.889,85; (iv) Utilidades Fraccionadas (2015) (16,47 días): Bs. 6.645,99; (v) paro forzoso: Bs. 16.741,20; (vi) salarios caídos: Bs. 148.617,28; (vii) indemnización por despido (Art 92 LOTTT): Bs. 72.412,80; (viii) días adicionales garantía prestaciones sociales (Art 142 LOTTT): Bs. 3.017,20; (ix) indemnización por enfermedad ocupacional: Bs. 109.116,75; (x) daño moral: Bs.20.000,00. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,00), por concepto de pago de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,00), en el entendido que el EX-TRABAJADOR esta de acuerdo con la cantidad de dinero que recibe ya que cubre todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle. En este sentido, el EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, un cheque de Gerencia signado con el Nro. 63000339, girado contra la cuenta Nº 01210219400015990680, del Banco Corp Banca; por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,00) librado a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnizaciones por enfermedad ocupacional; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; bono beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, comisiones por ventas, incidencia de comisiones en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el trabajo, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por la enfermedad alegada y descrita en la demanda intentada que encabeza las presentes actuaciones, ya que las cantidades recibidas cubren la indemnización por responsabilidad subjetiva y objetiva que pudieron derivar de la enfermedad alegada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, y contratistas subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,00) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó personalmente y asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcado con las letras “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ
EL DEMANDANTE EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
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