REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-000099
PARTE ACTORA: Ciudadanos LAURA COROMOTO GONZALEZ VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº 13.064.803.
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DE TRABAJADORES: FABRICIANA NARVAEZ, Inpreabogado N° 102.556.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS PASTRANA, titular de la cedula de identidad Nº 6.398.639.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YERALY ROJAS FERRER, Inpreabogado Nº 188.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes la parte actora y su asistencia legal y la apoderada judicial de la parte accionada antes identificados, en este estado la representación judicial de la parte demandada consigna instrumento poder en copia simple, previa verificación de su original a vista y devolución, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el Juez insto a la mediación del conflicto, las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, un acuerdo Definitivo que comprende el pago de los conceptos y sumas demandadas por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 , 4, y 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,(LOTTT) el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal de Trabajo LOPTRA), los articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen, la mediación que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: La entidad de trabajo demandada, acepta que le adeuda a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales expuestos en el libelo de demanda de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Antigüedad generada durante la relación de trabajo, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado 2012/2013, Cesta Ticket periodo 2011/2013, salarios retenidos 01/1/2013-10/1/2013, por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.081,97), cantidad esta calculada en base a los salarios correspondiente y sus alícuotas aplicados a cada concepto, a razón de la renuncia voluntaria efectuada por la trabajadora; en este sentido y aclarada las posiciones de las partes en audiencia, previa aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos por el ciudadano Juez del despacho, hace saber que la parte accionada ofrece cancelar la suma neta de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.081,97), por todos y cada uno de los conceptos demandados, que se expresaron anteriormente, suma que representa el monto total exigido en el libelo de demanda por la ciudadana actora; en este estado la parte actora manifiesta aceptar la suma ofrecida de manera voluntaria, libre de apremio y constreñimiento alguno, ya que se le esta cancelando todos y cada uno de los conceptos adeudados por la relación de trabajo que existió con la parte accionada. La anterior suma neta es recibida en este acto por la DEMANDANTE LAURA COROMOTO GONZALEZ VILLARREAL, mediante Cheque personal Nº 39024436, de fecha 05/03/2015, proveniente del Banco Banesco, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.081,97). En la cantidad antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EL DEMANDANTE, se le adeudaban por las relaciones que mantuvo con LA DEMANDADA, durante el tiempo que prestó el servicio hasta su terminación definitiva. En consecuencia, la ex trabajadora libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA DEMANDADA de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él, en materia laboral, de seguridad social, declara y reconoce que, nada más le corresponde ni queda por reclamar al ciudadano MARCO PASTRANA, por los conceptos aquí explanados. Finalmente, LA DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente en lo que respecta a los montos expuestos en el libelo de demanda y los corregidos que se definen en el presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes, no hubo consignación de pruebas dado a la mediación. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 09:50 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR
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