REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000125
PARTE ACTORA: Ciudadana JORGE ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédulas de identidad Nº 14.820.341.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CRISTIAN CARRILLO, Inpreabogado Nº 142.148.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, como personas naturales SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SAADE, titular de la cedula de identidad Nº 18.611.155, abogad JOSE ROBERTO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 210.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas en su totalidad, la representación legal de la parte accionada, consigna en copia simple registro mercantil de estatus, a los fines de acreditar su representación, siendo revisada en este acto por la parte actora, sin impugnación alguna, se da inicio a la audiencia de mediación y en este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE DIAS LABORADOS NO CANCELADOS, Y DESPIDO INJUSTIFICADO, los cuales se adeudan por una antigüedad de 06 meses, y siendo que la suma de los conceptos según hoja de liquidación que se anexa marcada “A”, corresponde la cantidad de Bs. 17.104,87; la demandada ofrece cancelar la cantidad de DIESICIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.104,87), para ser cancelados el día 15/4/2015, mediante cheque por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de estas sede judicial por todos los conceptos demandados, en este estado el actor debidamente asesorado por la asistencia jurídica que lo representa, y libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada. En todo caso, cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados y aquí mediados, contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, en relación a ningún concepto en virtud de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de relación laboral alguna, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, LA PARTE DEMANDADA, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado, ordenara el cierre y archivo el presente expediente, no hubo consignación de pruebas dado a la mediación. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 09:45, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
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