REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2012-002513

PARTE DEMANDANTE: GILBERTO PARRA BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA JOSE MARIN
PARTE DEMANDADA: TRABAJO INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMNADADA: PAOLA MORALES

Vista la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2015, suscrita por el ciudadano, GILBERTO PARRA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.209.490, en su condición de demandante asistido por la abogada Maria José Marín, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.191, en la cual manifiesta lo que de seguidas se transcribe textualmente: “DESISTO, del presente procedimiento por motivo de demanda de Beneficios contractuales, los cuales se encuentran ampliamente discriminados en el marco del escrito libelar, en contra de la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA)…” Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por el demandante GILBERTO PARRA BOLIVAR debidamente asistido. Se deja constancia que continua el curso de la presente causa respecto del resto de los demanantes, es decir, en etapa de celebración de la prolongación para el día 31-03-15 tal y como fue fijada en el acta de fecha 24-02-15. ASI SE DECLARA.


Publíquese y Regístrese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias
La Juez
Abg. Angélica Hernández S.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular