REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2013-001127
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL PEREZ HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DORA MENDEZ
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES MSCT, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta poder en actas

Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrita por la abogada, Dora Méndez, inscrita en e IPSA bajo el Nro. 17.778, quien señaló lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Recibiendo precisas ordenes de mi mandante, desistimos de accion contra la entidad de trabajo Inversiones MSCT, C.A …” Y, así mismo visto que riela al folio 15 poder en el cual se puede verificar que la antes identificada abogada tiene facultad para desistir. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto a la entidad de trabajo INVERSIONES MSCT, C.A presentada por el demandante, a través de su apoderada judicial, la abogada DORA MENDEZ. ASI SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias
La Juez
Abg. Angélica Hernández S.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular