REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo del año 2.015
204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-S2015-000148
Parte Oferente : BERNAL OSTA CONSULTORES, C.A.
Partes Oferida: FERMIN CHIRINOS
Motivo: Oferta Real De Pago

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo del año 2015, siendo las 9:30am, comparecen , TOMÁS ALFONZO BASSANET REQUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.920.001, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.170, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BERNAL OSTA CONSULTORES, C.A., debidamente identificada en autos del expediente ut-supra identificado y que a los presentes efectos se denominará LA EMPRESA y/o LA OFERENTE y por otra parte el ciudadano FERMÍN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-18.346.052, quien en lo sucesivo se denominará EL EX-TRABAJADOR y/o EL OFERENTE debidamente asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la profesional del derecho MARBELIS GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.249, se ha convenido en el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: Nos damos por notificado para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia y previa habilitación del tiempo necesario haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos a favor de EL EX-TRABAJADOR para dar por terminada la relación de trabajo entre las partes y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar cualquier reclamación. SEGUNDO: EL EX-TRABAJADOR declara que da su plena conformidad con LA OFERTA REAL DE PAGO consignada por LA EMPRESA y que corre inserta al expediente GP02-S2015-000148 y la cual declara conocer. TERCERO: En virtud del presente acuerdo EL TRABAJADOR declara recibir conforme la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 38/100 (Bs. 33.623,38) en cheque Nro. 34600334, correspondiente a la cuenta Nro. 0191-0127-40-2100027685 del Banco Provincial de Venezuela cuya titular es LA EMPRESA y como beneficiario EL EX-TRABAJADOR.


Correspondiente a los conceptos que se detallan a continuación:Nombre del Trabajador: FERMÍN CHIRINOS
Cargo: Asistente Contable
Fecha de Ingreso: 02/05/2012
Fecha de Ingreso: 27/01/2015
Tiempo de Servicio: 02 AA; 07 MM y 25 DD.
Sueldo Devengado: Bs. 6.400,90
Último Salario Básico Diario: Bs. 213,36
Último Salario Integral Diario: Bs. 258,41

LIQUIDACIÓN Bs.
Prestación de Antigüedad: 27.542,66
Intereses s/Prestaciones Sociales 4.117,61
Vacaciones 4,6 Días 981,47
Bono Vacacional 4,6 Días 981,47
Total 33.623,21


CUARTO: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y TRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 21/100 (Bs. 33.623,31) y señalada en la cláusula anterior de éste escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR. QUINTO: EL EX-TRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar con respecto a los conceptos señalados a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar BERNAL OSTA CONSULTORES, C.A., por los conceptos mencionados en éste acuerdo, EL EXTRABAJADOR pudiese o hubiese a bien formular a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s), diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complementos de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, honorarios de abogados y/o otros profesionales, costas procesales, costos y gastos procesales. SEXTO: En virtud de lo antes expuestos las partes convienen que cualquier cantidad de dinero o de más que a alguna


de las partes pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía del presente acuerdo aquí escogido.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada el presente acuerdo así como también los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código del Procedimiento Civil de Venezuela. OCTAVO: Las partes solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. NOVENO: ¨ Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal hace entrega a las partes de la presenta acta, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
De esta acta se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente.


LA JUEZ


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE
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FERMIN CHIRINOS BERNAL OSTA CONSULTORES, C.A.



LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA MARTINEZ

Expediente Nº: GP02-S-2015-000148.