REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2012-000097
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: PLASVEN, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada: CARELIS CALANCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.316.
PARTE DEMANDADA: Providencia Administrativa No. 1407-2011, de fecha 04-08-2011 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALENCIA CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA; PARROQUIAS SAN JOSE, AN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar
I
Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 28 de marzo de 2012, a la cual se le dio entrada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de marzo de 2012, siendo admitida en fecha 30 de marzo de 2012, y ordenó los respectivos actos de comunicación.
En fecha 02 de abril de 2012, la parte demanda consigan diligencia a los fines de solicitar que se decrete la medida cautelar solicitada.
Al folio 140 consta diligencia suscrita por la parte actora del presente procedimiento, en la cual solicita pronunciamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos solici8tada en la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2012, la parte demandante consigna escrito a los fines de reformar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, procediendo este juzgado a admitir dicha reforma en fecha 29 de junio de 2012.
Riela a los folios 237 al 240 del expediente, escrito suscrito por el Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en el cual opina que se configuró el supuesto de Ley que hace procedente la declaratoria de Perención de la Instancia.
Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental esta constituido por auto de fecha 17/10/2013, mediante la cual este tribunal agrega a los autos oficio Nro. 0501-CJ/2013 emanado de la Coordinación del Alguacilazgo, constatándose que desde el 17/10/2013 hasta la presente fecha 12 de marzo de 2015 ha transcurrido más dos (02) años, siete (07) meses y cinco (05) días, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 12 días del mes de marzo de 2015.-
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDADA RANGEL
H.D.D
El Secretario,
DAVID ROJAS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.
El Secretario,
DAVID ROJAS
CdelaT/DR/MPL.-
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