REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2013-002116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTES: JOHAN MIGUEL MEDINA RIBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.238, JOSE FELIX BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.755, LUIS ALFREDO VALDERRAMA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.094.142, LUIS ALBERTO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.846, JHONNY RAMON RODRIGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.363.267, DOUGLAS BUDILIO CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.181.988 y JOSE LEON OCHOA NARVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.381.950.
APODERADA: Abogada: MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el número 35.148
DEMANDADO: MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: GP02-L-2013-002116
I
Nace la presente causa por conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, con ocasión a la demanda incoada por los ciudadanos JOHAN MIGUEL MEDINA RIBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.238, JOSE FELIX BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.755, LUIS ALFREDO VALDERRAMA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.094.142, LUIS ALBERTO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.846, JHONNY RAMON RODRIGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.363.267, DOUGLAS BUDILIO CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.181.988 y JOSE LEON OCHOA NARVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.381.950. contra la entidad de trabajo MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A., la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de Noviembre de 2013, recayendo su conocimiento ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, previa distribución aleatoria y automatizada mediante el Sistema Juris 2000,
En fecha 21 de febrero de 2013, excitado tribunal procede a darle entrada, procediendo en fecha 25 de noviembre de 2013 a dictar despacho sanaeador, en virtud que el escrito libelar no llena los requisitos establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación respectiva a la parte actora.
En fecha 06 de diciembre de 2013, la parte actora mediante escrito subsana el escrito libelar conforme a los ordenado por el tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo admitida la presente demanda en fecha 09 de diciembre de 2013 por el aludido juzgado.
Notificadas las partes, se fija el día 19 de febrero de 2014, oportunidad para que tenga lugar la audiencia primigenia en la presente causa, donde se dejó constancia de la comparecencia tanto la arte actora, como la parte demandada, la cual se prolongó en varias oportunidades.
En fecha 21 de julio de 2014, se llevó acabo prolongación a la audiencia primigenia en la cual se deja constancia de la comparecía de la parte actora, y no de la parte demandada, por lo que en virtud de la incomparencia de la demandada de autos a dicha prolongación, la juez de merito procedió en aplicación de la setencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: RICARDO ALI PINTO GIL contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., procedió a agregar las pruebas promovidas por la parte al inicio de la audiencia preliminar y ordena la remisión de la causa mediante oficio al juez de juicio de esta circuito judicial del trabajo, a quien le corresponda conforme distribución, recayendo la misma ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo.
En fecha 28 de octubre de 2014, este juzgado le da entrada al expediente, providenciando las pruebas en fecha 04 de noviembre de 2014 y fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio para el día 12 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m.
En fecha 02 de diciembre de 2014 las partes de común acuerdo solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio, lo cual cuerda este tribunal y fija nueva oportunidad la celebración de la audiencia de juicio.
Visto que en fecha, 03 de febrero de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial laboral, diligencia suscrita por la abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el PSA bajo el Nro. 35.148, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos os ciudadanos JOHAN MIGUEL MEDINA RIBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.238, JOSE FELIX BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.755, LUIS ALFREDO VALDERRAMA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.094.142, LUIS ALBERTO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.846, JHONNY RAMON RODRIGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.363.267, DOUGLAS BUDILIO CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.181.988 y JOSE LEON OCHOA NARVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.381.950., por una parte y por la otra el abogado JUAN CARLOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.005, la cual fue agregada a los autos y corre inserta al folio ciento noventa y uno (191), en la cual señalan:
“(…)
PRMERO: LA PARTE LABORAL de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos de los articulos 263 y 265 de la Código de Procedimiento Civil VENEZOLANO VIGENTE, DESISTE TANTO DE LA ACCION COMO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE UTILIDADES, en virtud que LA PARTE PATRONAL nos pagò en su totalidad los conceptos demandados en esta causa, por ende, dejamos expresa constancia que LA PARTE PATRONAL no nos adeuda cantidad dineraria alguna, estando completamente solvente hasta la presente fecha en cuanto a pasivos laborales se refiere por lo concepto demandados en la causa de marras.
SEGUNDO: LA PARTE PATRONAL acepta el desistimiento realizado en este acto por LA PARTE LABORAL y conforme a lo preceptuado en el dispositivo del art. 282 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente manifiesta expresamente que no se cobrarán ni en este acto ni el futuro COSTA alguna por el DESISTIMIENTO realizado en ese acto.” (fin de la cita)
Resta verificar si la abogada presentante de tal documento se encontraba facultado para desistir, por lo que de una revisión de la actas procesales del expediente de narras, este tribunal observa que la presentante es la apoderada judicial de los demandantes supra identificados, tal como se evidencia al folio -208- del expediente en el cual cursa poder apud acta otorgado por los demandantes de autos a la abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el PSA bajo el Nro. 35.148 y otros abogados identificados, del cual se desprende que la citada abogada esta facultada para desistir, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JOHAN MIGUEL MEDINA RIBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.103.238, JOSE FELIX BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.755, LUIS ALFREDO VALDERRAMA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.094.142, LUIS ALBERTO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.846, JHONNY RAMON RODRIGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.363.267, DOUGLAS BUDILIO CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.181.988 y JOSE LEON OCHOA NARVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.381.950, contra la entidad de trabajo MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
La Juez
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
EL SECRETARIO
Abog. DAVID ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:57 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. DAVID ROJAS
CdelaTR/DR/MPL.-
|