REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000161

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PALACIOS GARBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.770.031

APODERADAS JUDICIALES: EVA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y SAUL ALONSO CHIRINO PEÑA inscritos en el IPSA bajo los Nos 115.846 y 149.333 (folio 18). WILFREDO FEO KRISCHKE (folio 32)

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, por su abstención de dictar providencia administrativa en su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 14 de agosto de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR ABSTENCION O CARENCIA contra Inspectoría del Trabajo del Municipio César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, por su abstención de dictar providencia administrativa en su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales constante de cuatro (04) folios y anexos cinco (05) folios.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2014, por auto de fecha 19 de septiembre de 2014 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 12 de febrero de 2014 el alguacil informa la notificación efectiva a la Inspectoría del Trabajo del Municipio César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo (folios 36-40

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado SAUL CHIRINO PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.333 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el Recurso de Contencioso Administrativo contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo por Abstención o Carencia en dictar providencia administrativa en su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales.

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 18 poder otorgado al abogado SAUL CHIRINO PEÑA, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30p.m.).


La Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA



GP02-N-2014-000161
23/03/2015
EG/dc