REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2013-000135
Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de éste Circuito Laboral en su decisión de fecha 24 de febrero de 2015 (GP02-R-2014-000364, folios 217-231, específicamente a los folios 230 y 231), el Tribunal pasa a la revisión minuciosa de las pruebas DOCUMENTALES de la parte actora y desgraba el debate probatorio para la mejor precisión de las mismas:
“… PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. DOCUMENTALES:
“A1” y “A2” carnets de trabajo del ciudadano DOMINGO MOLINA, folio 2.
La parte demandada la desconoce e impugna conforme al artìculo 86 de la LOPTRA por no haber sido emitidos por su representada; después sólo dijo que solo desconoce en contenido y firma La parte actora insistió en que la firma que aparece en el reverso es del Presidente quien para esa época era La Rosa como consta en autos, que aparece como Presidente de la Asociación e indica para el cotejo de dicha firma, la copia certificada del acta constitutiva de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ULTA, C.A. marcada “5” cuya firma aparece en el renglón 7 de Ramón La Rosa y la firma al lado derecho, al reverso del carnet corresponde a Julio La Rosa cuya firma aparece al folio 41 en el renglón No. 17, solicitó se envíe la copia de este documento al CICPC.
“B1” a la “B8” carnets de trabajo del ciudadano CELSO CADENAS, folios 3 y 4
La parte demandada alegó que referente a las marcadas “B1”, “B6” y “B7” las desconocen y niegan por no emanar de su representadas de conformidad con el artìculo 86 de la LOPTRA, que en cuanto a las marcadas “B1”, “B2”, “B3”y “B4” donde igualmente hacen referencia a CELSO CADENAS que igualmente señalan que la “B3” y “B4” no reúnen los requisitos del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos para ser considerados documentos públicos administrativos, en razón que no están cuentan con la firma del funcionario que emite la documental, que en consecuencia, de conformidad con el artículo 83, numeral 1º, formula la tacha por ser documentos falsos; que dado que respecto al “B8” carece de sello húmedo lo tacha de falsedad (…inaudible…) que carece de los elementos artículos 8 y 9 (…inaudible…) que debe tener un documentos administrativos (…inaudible…). La parte actora insiste en la validez de la documental “B5”, que allí consta la condición del trabajador, que el carnet también fue emitido por Ramón E. La Rosa que era Presidente para esa época del Transporte y que también fue firmada por el Secretario Julio La Rosa, insiste en su validez e indica como documento indubitado los mismos que indicó, los referidos al trabajador DOMINGO MOLINA (escrito acta constitutiva del Transporte promovida en copia certificada marcada “5” cuya exhibición en original solicitó) y también indicó para la firma de Julio La Rosa, la inserta al folio 50 de la Primera Pieza; igualmente indicó como documento indubitado la firma de Julio La Rosa que consta al folio 41 renglón 17 del lado derecho y en el lado izquierdo a Ramón E. La Rosa en el renglón 7 para que se haga la prueba de cotejo.
- Para la documental “B6” insiste en la validez del documento por cuanto fue emitido precisamente por el Presidente de Unión Los Taladros Fermín Gamboa y William Vega e indica como documento indubitado el poder otorgado por los demandantes donde constan sus firmas que corre a la Pieza Principal, folio 122 a su vuelto donde aparecen con sus respectivas huellas dactilares al lado derecho y solicitó la prueba de experticia sobre las huellas.
- -Que en cuanto a la “B7” que aparece firmado por Williams Vegas y señaló como documento indubitado el poder otorgado que corre al folio 122 de la pieza principal.
- Que en relación a la “B1” la actora insistió que es un documento público administrativo que fu firmado por la Ingeniero ISANDRA VILLEGAS quien era entonces Presidente del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Urbano, que la documental llena todos los requisitos legales y que el Juez debe adminicularlas con otras pruebas, que ésta ciudadana ISANDRA VILLEGAS ocupa cargo directivo actualmente en la Alcaldía, y que el Tribunal podría librar oficio sobre la veracidad.
- En cuanto a la documental “B2” La parte actora alegó que emana del mismo Instituto, firmado por ALBERTO RODRIGUEZ, que fue otorgado para efectos de control, solicitó se libre oficio sobre la veracidad para que se compruebe la veracidad.
- Que la documental “B3” no tiene ni firma ni sello y finalmente que la “B8” insistió que es un documento público administrativo y que si tiene sello.” (Hasta aquí audiencia del 14/05/2015), negrillas del Tribunal.
Sobre dichas documentales se pronunció este Tribunal, acordando la prueba de cotejo.
Continúa la audiencia en fecha 15 de mayo de 2014, y siguiendo la desgrabación audiovisual de la audiencia de ese día tenemos:
Para la parte demandada la documental “B9” es impertinente, que el certificado es de 1995 y que el trabajador dice que comenzó en 1997, solicitó que se deseche la misma. La parte actora convino en que sea desechada.
La documental “B10” fue tachada por la parte demandada, de conformidad con el artìculo 83 de la LOPTRA numeral 4 solicitó que se deseche (…inaudible…), la parte actora insistió en la validez, que es un documento público administrativo que si es pertinente que a él se le instruía.
La documental “B11” que es un documento público administrativo que si es pertinente que a él se le instruía, que es un deber del Municipio y los cesionarios de velar instruir a los conductores, insistió en su valor probatorio.
La documental “B12” la parte demandada alegó que no reúne con los requisitos del artìculo 18 de la LOPTRA, que no especifica ni fecha de emisión ni quien lo suscribe, que es impertinente, solicita que sea desechada, que no aporta nada, que la tacha con fundamento en el 18 de la LOPTRA numeral 1, que es un documento falso. La actora insistió en su validez, negó que los otorgantes se hayan prestado a firmar el documento, que se demuestra la preocupación para prestar un mejor servicio.
En cuanto a la documental “B13” la parte demandada alegó que aún siendo cierto, no guarda relación con los hechos y que es una prueba impertinente. La actora insistió en la misma.
“C1” y “C2” carnets emitidos al ciudadano JOSE GARCIA, folio 10.
En relación a la documental “C1”, la parte demandada la desconoció y la negó, desconoció en contenido y firma y pidió que la misma sea desechada; la actora alegó que la firma que está en el reverso lado derecho es del Secretario Julio La Rosa (que esta fallecido, que consta su firma a los efectos del cotejo) por lo que ratificó la autenticidad, señaló como documento indubitado los folios 32 al 70 que allí están las firmas de Ramón La Rosa que era el Presidente en ese tiempo, renglón 7 del folio 41 y Julio La Rosa en el renglón 17, que los dos son socios de la Asociación Civil y Fundadores de Ulta; solicitó a los efectos del cotejo, la exhibición del original para la prueba grafotécnica, artìculo 94 de la LOPTRA que está registrado en el Registro Mercantil Primero, Edificio Ariza, piso 7 que aparece registrado bajo el No. 28, Tomo 18-A del 04/04/2000.
En relación a la documental “C2” la parte demandada alegó que no reúne los requisitos del artìculo 18 de la LOPA, que no tiene fecha y no tiene sello que no tiene carácter, que sea desechado, que es impertinente. La parte actora insiste, que la documental tiene firma, que no tiene fecha, que no tiene formalidad, finalmente invocó el artìculo 5 de la LOPTRA.
Así pues, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a las documentales marcadas “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “C1” y “C2”, de la manera siguiente:
De la revisión minuciosa de la reproducción audiovisual de la audiencia del día 15 de mayo de 2015, se constata que, sólo sobre la marcada “C1” la parte actora solicitó la prueba de cotejo, por lo que se acuerda lo solicitado y se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, piso 7, (Valencia-Centro) para que remita a éste Despacho copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS ULTA, C.A. inscrita en fecha 04 de abril de 2000, bajo el No. 28, Tomo 18-A (éste documento consta a los autos en copia certificada marcada con el número 5, del folio 32 al 70 de la Pieza Separada No. 1 de 4 de la PARTE ACTORA), donde constan firmas de los ciudadanos Ramón La Rosa y Julio La Rosa, documento éste señalado como INDUBITADO, el Tribunal insta a la parte actora a que coadyuve con la obtención de dicha certificación, siendo el documento DUBITADO el marcado “C1” que corre al folio 10 de la Pieza Separada No. 1 de 4 de la PARTE ACTORA. En consecuencia se procede a suspender la audiencia de juicio, hasta tanto no se resuelva la incidencia planteada. Una vez recibida la documental del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se librara oficio al CICPC a los fines de que nombre experto grafotécnico para la realización de la prueba de cotejo anteriormente mencionada, por lo tanto este Tribunal una vez que las expertos grafo técnicos del CICPC consignen en el expediente las resultas de la prueba de cotejo, fijará la continuación de la audiencia de juicio por auto separado.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN.
Abg. MARIA LUISA MENDOZA.
Se hizo lo ordenado, se libró oficio No. 2312/2015 al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
Exp. GP02-L-2013-000135
dc.-
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