REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000216
RECURRENTE: ANDRES RAFAEL PEREZ SILVA, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 3.745.040.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO BRITO, IPSA Nº 102.451.
ACTO RECURRIDO: Nulidad contra la providencia Nº 558-2014 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 028-2010-01-01085 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA, LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente, solicita la nulidad de la providencia administrativa providencia Nº 558-2014 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 028-2010-01-01085 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA, LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 18 de marzo de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 19).
En fecha 20 de marzo de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio20), cito:
…(..En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:
-Se observa al folio (8) que la notificación del recurrente esta alterada (tachado sobre marcado), por lo que se insta a la parte que consigne copia certificada de dicha documental.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho, en caso contrario se declarará la Inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. …)…
Este Juzgado observa que desde el 23 de marzo de 2015, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de subsanación por parte de la parte recurrente, han pasados con creses los días que el tribunal concedió a la parte para la respectiva subsanación a que hace mención el auto de fecha 20 de marzo de 2015 (folio 20).
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto que cursa al folio 20, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 30 días del mes de marzo año dos mil quince (2015), año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:15 a.m.
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
GP02-N-2015-000126
30/03/2015
EG/dc
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