REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000236

PARTE ACTORA:

o JORGE MOLINA,
o PEDRO SÁNCHEZ y,
o FROILAN ZAMBRANO.


APODERADO JUDICIAL: OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI y LUIS LOCKIBI.


PARTES DEMANDADAS:

o SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA).

APODERADOS JUDICIALES: CARELIS CALANCHE; y JOSÉ DÍAZ.

o PDVSA, GAS, S.A. (responsable solidario)

APODERADOS JUDICIALES: GILBERTO CHACON LAYA, LENMAR ALVAREZ CHARMEL, DANIEL TARAZON, ARACELIS SANCHEZ DE ACOSTA, EMILY RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, ROSA INES VALOR, DORIS CASTRO CAMACHO, YECNI ROSALES BRAVO y MARIA MUJICA ZAPATA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.

FECHA DE PUBLICACION: Valencia, 11 de Marzo de 2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2014-000236

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio que por prestaciones sociales incoaren los ciudadanos:

o JORGE MOLINA,

o PEDRO SÁNCHEZ, y,

o FROILAN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.8.594.813, 12.425.986 y 10.097.875, respectivamente, representados judicialmente por los abogados OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI y LUIS LOCKIBI, inscritos en el IPSA bajo los Nros:34.715, 55.118 y 156.080, respectivamente, contra las entidades de trabajo:

o SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el Nº 06, Tomo 233-A, representada judicialmente por los abogados CARELIS CALANCHE y JOSÉ DÍAZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros.43.316 y 128.259, respectivamente, y,

o PDVSA, GAS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nº 60, Tomo 74-A, representada judicialmente por los abogados GILBERTO CHACON LAYA, LENMAR ALVAREZ CHARMEL, DANIEL TARAZON, ARACELIS SANCHEZ DE ACOSTA, EMILY RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, ROSA INES VALOR, DORIS CASTRO CAMACHO, YECNI ROSALES BRAVO y MARIA MUJICA ZAPATA, inscritos en el IPSA bajo los Nros:94.896, 109.260, 16.260, 101.639, 61.639, 83.842, 108.788, 92.162 y 54.959, respectivamente.


FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 297-320, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Junio de 2014, dictó sentencia declarando en el dispositivo del fallo: Cito:

……” DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE MOLINA, PEDRO SANCHEZ y FROILAN ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.594.813, 12.425.986 y 10.097.875, respectivamente, contra la empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. y solidariamente contra PDVSA GAS, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo……”.Fin de la cita…………”

Frente a la anterior resolutoria el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el IPSA bajo el Nº .55.118, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE MOLINA, PEDRO SÁNCHEZ y FROILAN ZAMBRANO, parte actora en la presente causa ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, el Alguacil encargado, informó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, se fijó audiencia para el DÉCIMO QUINTO (15º), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., de conformidad con lo señalado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, notificó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

Se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Rosa Ines Valor, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la entidad PDVSA GAS, C.A.

En este sentido se declaró desistido el recurso interpuesto a tenor de lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que copiado a la letra indica, cito:


“………….. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente……………”


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.118, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JORGE ENRIQUE MOLINA, PEDRO SÁNCHEZ y FROILAN ANTONIO ZAMBRANO, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual resolvió, cito:

“…… ……” DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE MOLINA, PEDRO SANCHEZ y FROILAN ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.594.813, 12.425.986 y 10.097.875, respectivamente, contra la empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. y solidariamente contra PDVSA GAS, C.A. …….”; todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

o Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

o No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

o Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

o Notifíquese al Juzgado A Quo.

o Notifíquese la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Se advierte que transcurrido como fuere el lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado el Procurador o Procuradora General de la República e inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar, de conformidad con las previsiones del articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

o Líbrense oficios.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


HILENDAHER DE LUCENA
JUEZA

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:22 p.m.

Se libraron oficios Números__________/2015, y, _________/2015.





SECRETARIA.





EXP: GP02-R-2014-000236
Recurso de apelación desistido