REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Marzo de 2015
204° Y 156°

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000376
PARTE DEMANDANTE: MOTEL EMIRATO C.A.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 155-2013 DICTADA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO – DIRESAT – DEL INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


SENTENCIA
En fecha 06 de Agosto del 2.013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2013-000376, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, por el abogado CARLOS FLORES SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MOTEL EL EMIRATO., C.A”, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° 155, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2013, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)”, mediante la cual se declara: CERTIFICO: que se trata de 1) Síndrome de Pinzamiento del Manguito Rotador de Hombro Derecho 2) Ruptura Parcial de Tendón del Manguito Rotador, 3) Lesión del Labrum Posterior (COD CIE 10 M75.1), 4) Síndrome del Tunel del Carpo. (COD CIE 10 G56.0) consideradas como Enfermedades agravadas por el trabajo, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo que implique, realizar movimientos que impliquen elevación del miembro superior por encima de la cabeza, adoptar posturas corporales forzadas y repetitivas de miembros superiores e inferiores, movimientos repetitivos en manos”.

Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2013 –Folios 33 al 34-, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer el presente asunto, asimismo se admitió la pretensión y se ordenó la notificación conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Distrito Capital), al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, y a la ciudadana NELLY JOSEFINA ALARCÓN MENDOZA, e igualmente se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas cautelares.

En fecha 08 de Octubre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, oficio Nº 001838 de fecha 07-10-2013 emanado de Inpsasel mediante la cual da respuesta al oficio Nº 607/2013 de fecha 16/09/2013 y consigna Copia certificada del informe de Investigación de Origen de Enfermedad.


En fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante auto este Tribunal dejó constancia, de que vista la consignación negativa de fecha 21 de noviembre de 2013, se insta a la parte recurrente a suministrar dirección del tercero interesado, con puntos de referencia y de ser posible croquis a los fines de hacer efectiva su notificación.

En fecha 05 de Febrero de 2014, se libró auto mediante el cual este tribunal estableció que visto el escrito presentado por el abogado Carlos Flores Suárez, IPSA Nº 24.213, en su carácter de apoderado Judicial de la entidad mercantil MOTEL EMIRATO C.A, mediante el cual solicita se admita y se de trámite legal a la medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado ordena el desglose del mismo a los fines de ser agregado al cuaderno de medida (GC01-X-2013-000077).

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal pasa de oficio a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la ultima actuación data de fecha 05 de Febrero del 2014, oportunidad donde este tribunal suscribió un auto vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Flores Suárez solicitando se admita y se de tramite legal a la medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal ordenó el desglose a los fines de ser agregado al cuaderno de medida.

Lo anterior equivale afirmar que a la fecha de hoy 13 de Marzo del 2015), transcurrió mas de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por este Juzgado, para lo cual observa:
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que la decisión proferida por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye así en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En este orden de ideas el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41. —Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.

A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 05 de Febrero de 2014,; sin que hasta la presente fecha 13 de Marzo del 2015, se hubiese realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que resulta evidente la falta de interés de la parte actora se ha materializado por más de un (1) año.
En consecuencia, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se declara.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad de la providencia administrativa No 155-13, de fecha 25 de abril del 2013 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga Maria Montilla” “Diresat-Carabobo” interpuesto por la sociedad mercantil MOTEL EL EMIRATO C.A,

Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;

Abg.- Maria Luisa Mendoza


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- Maria Luisa Mendoza




OJMS/MLM/ojms
Exp.-Nº GP02-N-2013-000376