REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000737.
PARTES ACTORAS: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ, DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-18.872.131, V-18.872.271, V-7.599.449, V-16.566.580, V-16.292.856 y V-20.387.068.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: RAFAEL ENRIQUE RUIZ AULAR, ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, NORMA CHARLOT MANTILLA JAUREGUI y THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.954, V-20.812.619, V- 20.156.134 y V- 13.226.245 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 190.845, No. 225.241, No. 223.993 y 78.767, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “COOPERATIVA LA RIGOBERTA”, domiciliada en La Calle 10 Con Avenida Rómulo Gallegos, empezando la Avenida por la Cancha de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el No 50, Folios 170 al 186, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 09/06/2008, y la persona natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No V-13.354.981.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LA CONVENCION COLECTIVA Y TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SIMILARES Y CONEXAS Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2015, siendo las 9:00, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la apoderada judicial de los demandantes: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ, DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, suficientemente identificados; abogada ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas; suficientemente identificados en autos; cualidades de ambas partes que se evidencia de autos, quienes solicitan a este tribunal la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que se encuentran presentes y renuncian a los lapsos solicitan se fije la audiencia de forma inmediata por cuanto manifiestan su intención de llegar a un arreglo. Seguidamente la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y fija la audiencia. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que la abogada ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, apoderada judicial de los actores: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ, DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que vista las pruebas promovidas por las demandadas, oída la exposición del apoderado judicial de la COOPERATIVA LA RIGOBERTA y la persona Natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA, deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
En el año 2014, los Ciudadanos, EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ, DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO suficientemente identificados a los autos de la causa; por medio del abogado RAFAEL ENRIQUE RUIZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 190.845; intentaron Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la COOPERATIVA LA RIGOBERTA y la persona Natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000737.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. DELA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
LOS EX TRABAJADORES: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ, DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, ya identificados; afirman que trabajaron como AYUDANTES DE ALBAÑILERIA, bajo las órdenes y subordinación de la COOPERATIVA LA RIGOBERTA en la Obras de Construcción de Viviendas, Aceras, Brocales, Canchas Deportivas, en el Municipio Esteller y Santa Rosalía, del Estado Portuguesa; de igual forma indican que demandan al Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA, como persona Natural. Los EX TRABAJADORES afirman que ingresaron a prestar servicios en fecha Once (11) de Enero de 2010, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm; devengando como último SALARIO MENSUAL para la fecha de culminación de labores, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) ; así mismo manifiestan los demandantes que el día Once (11) de Diciembre de 2012, los despiden injustificadamente, por parte de su patrono, quién verbalmente les dijo que no trabajaban más para él, razón por la cual acuden a reclamar las Prestaciones Sociales establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; a tal efecto reclaman los siguientes conceptos en vista que nunca disfrutaron de los beneficios adquiridos por los trabajadores de la construcción, ya los cargos desempeñados están incluidos en el tabulador de oficio y salarios de la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXAS DE VENEZUELA y que le es aplicable a la Cooperativa demandada como Empleador, ya que la misma ejecuta obras de construcción de carácter Civil. En vista de no haber sido beneficiarios de la referida convención por la negativa de la Cooperativa y que por derecho les corresponden a mis representados, no gozaron de beneficio de la Ley Programa de Alimentación. Ahora bien, reclaman los Derecho Laborales, Sociales y Colectivos, que les corresponden a cada uno de los representados del abogado actuante, acudo a este órgano jurisdiccional, a fin de solicitarle, le ordene le realicen el pago efectivo de los siguientes conceptos laborales, sociales y colectivos que se le adeudan, los cuales son el objeto de demanda.
Demanda, por cada Ex trabajador, los conceptos laborales que se reproducen a continuación:
1.- EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ:
- Por Concepto de prestación de Antigüedad y los intereses generados, suma un total de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 9.889,16).
- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 12.445,29).
- Por concepto de Indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 17, de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, le corresponde la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,00).
- Por concepto de Ticket de Alimentación por cobrar desde la fecha de ingreso, le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.109,38).
- Visto el total de cada uno de los conceptos laborales, una vez sumados, totalizan la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.817,50), en favor del ex trabajador EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ.
2.- YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ
- Por Concepto de prestación de Antigüedad y los intereses generados, suma un total de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 9.889,16).
- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 12.445,29).
- Por concepto de Indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 17, de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, le corresponde la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,00).
- Por concepto de Ticket de Alimentación por cobrar desde la fecha de ingreso, le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.109,38).
- Visto el total de cada uno de los conceptos laborales, una vez sumados, totalizan la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.817,50), en favor del ex trabajador YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ.
3.- ANDY RAFAEL CARVAJAL
- Por concepto de prestación de Antigüedad y los intereses generados, suma un total de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 9.889,16).
- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 12.445,29).
- Por concepto de Indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 17, de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, le corresponde la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,00).
- Por concepto de Ticket de Alimentación por cobrar desde la fecha de ingreso, le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.109,38).
- Visto el total de cada uno de los conceptos laborales, una vez sumados, totalizan la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.817,50), en favor del ex trabajador ANDY RAFAEL CARVAJAL GONZALEZ.
4.- HUMBERTO JOSE ALEJOS
- Por concepto de prestación de Antigüedad y los intereses generados, suma un total de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 9.889,16).
- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 12.445,29).
- Por concepto de Indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.511,84).
- Por concepto de Refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 17, de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, le corresponde la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,00).
- Por concepto de Ticket de Alimentación por cobrar desde la fecha de ingreso, le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.109,38).
- Visto el total de cada uno de los conceptos laborales, una vez sumados, totalizan la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.817,50), en favor del ex trabajador HUMBERTO JOSE ALEJOS.
5.- JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJOS.
- Por concepto de prestación de Antigüedad y los intereses generados, suma un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SEIS CENTIMOS (Bs. 19.270,06).
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 9.889,16).
- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 24.445,29).
- Por concepto de Indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de DIECINUEVEMIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.211,84).
- Por concepto de Refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 17, de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 9.225,00).
- Por concepto de Ticket de Alimentación por cobrar desde la fecha de ingreso, le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.109,38).
- Visto el total de cada uno de los conceptos laborales, una vez sumados, totalizan la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIBARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 107.665,05), en favor del ex trabajador DOMINGO ALVARADO ALEJOS.
6.- DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ
- Por concepto de prestación de Antigüedad y los intereses generados, suma un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SEIS CENTIMOS (Bs. 19.270,06).
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 9.889,16).
- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, al trabajador le corresponde VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVES CENTIMOS (Bs. 24.445,29).
- Por concepto de Indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de DIECINUEVEMIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.211,84).
- Por concepto de Refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 17, de la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 9.225,00).
- Por concepto de Ticket de Alimentación por cobrar desde la fecha de ingreso, le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.109,38).
- Visto el total de cada uno de los conceptos laborales, una vez sumados, totalizan la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIBARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 107.665,05), en favor del ex trabajador DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ.
Para un total general demandado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 494.600,10).
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LOS EX TRABAJADORES solicitan EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; a la COOPERATIVA LA RIGOBERTA y la persona Natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Tanto la COOPERATIVA LA RIGOBERTA como la persona Natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ GARCIA, representados en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por LOS EX TRABAJADORES, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; reconoce la relación de trabajo existente entre LOS EX TRABAJADORES y la persona natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ; suficientemente identificado; más no con la persona Jurídica (Entidad de Trabajo) COOPERATIVA LA RIGOBERTA, ya que nunca prestaron servicios personales, subordinados, ni de cualquier forma a la Cooperativa (Entidad de Trabajo) COOPERATIVA LA RIGOBERTA, por tanto es FALSO lo alegado en su petitorio por los demandantes cuando indican que se presentaban en grupo a laborar en la construcción de Viviendas, Aceras, Brocales, Canchas Deportivas, en el Municipio Esteller y en el Municipio Santa Rosalía; ya que la relación laboral solo fue con el Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ; a quienes le laboraron en una construcción en su casa de habitación, consistentes en refracciones, ampliación de espacios, construcción de varias habitaciones, etc; No reconoce la fecha de ingreso de LOS EX TRABAJADORES a saber las indicadas por los mismos, es decir el Once (11) de Enero de 2010, ya que las fechas de ingreso de los mismos en la prestación de servicios a la persona natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ; fue de la siguiente manera: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ, ingresó en fecha Nueve (09) de Enero de 2012, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, ingresó en fecha Catorce (14) de Abril de 2012, ANDY RAFAEL CARVAJAL, ingresó en fecha Nueve (09) de Enero de 2012, HUMBERTO JOSE ALEJOS, Nueve (09) de Enero de 2012, JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJOS, ingresó en fecha Primero (01) de Marzo de 2012 y DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, ingresó en fecha Primero (01) de Marzo de 2012, es FALSO lo relativo a los cargos de AYUDANTES DE ALBAÑILERIA, ya que los mismos eran OBREROS, con conocimientos en Albañilería; es FALSO tal como se indicó que las labores fueron realizadas en las Obras de Construcciones del Urbanismo Santa Rosalía, a saber; la construcción de viviendas, brocales, aceras, canchas deportivas, puesto que las labores ejecutadas por lo ex – trabajadores ya fue indicada que versó NO en una construcción en su casa de habitación, consistentes en refracciones, ampliación de espacios, construcción de varias habitaciones, etc; para la persona natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ; NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE los Salarios indicados por LOS EX TRABAJADORES; a saber; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), ya que los salarios ciertamente devengados por LOS EX TRABAJADORES, mientras duró la relación de trabajo, se indican a continuación de forma detallada: EDWARD ADELIS ESCALONA, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ Y HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, devengaban un Salario Mensual de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.599,80) para un Salario Diario de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.86,66) y un Salario Integral Diario de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (97,49) para un Salario Integral Mensual de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.924,70). LOS EX TRABAJADORES: JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJOS Y DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ devengan un Salario Mensual de TRES MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.999,90), para un Salario Diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133,33) y un Salario Integral Diario de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00), para un Salario Integral Mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00); NO reconoce que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el ONCE (11) de Diciembre de 2012, ya que la fecha de culminación de Obra de todos los EX – TRABAJADORES fue el día Treinta (30) de Noviembre de 2012. NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE a LOS EX TRABAJADORES demandantes, en los conceptos siguientes: 1.- EL EMPLEADOR, Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que los demandantes (EX TRABAJADORES) hayan prestado servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm ya que su horario de trabajo (para todos los ex - trabajadores) era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm. 2.- NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que LOS EX TRABAJADORES hayan sido despedidos injustificadamente por el patrono quién verbalmente les dijo que no trabajaban más para él, lo cual es FALSO ya que la relación de trabajo culminó por CULMINACIÓN DE OBRA, y no por despido. 3.- NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que lo solicitado por los EX TRABAJADORES, a saber, Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, deba cancelárseles por la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; ya que la relación de trabajo se rigió siempre según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), NUNCA la relación de trabajo estuvo al amparo de Convención Colectiva alguna y menos de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; ya que mi representado Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ (ya identificado) , ni siquiera se encuentra inscrito en la Cámara de la Construcción o a suscrito convenio donde aparece como beneficiario, anexo, firmante o es parte de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; a tal efecto es FALSO que se le adeude a los EX TRABAJADORES, lo solicitado por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales como es FALSO que tales acreencias se adeuden por la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; por ello NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a los demandantes EDWARD ADELIS ESCALONA, YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ, ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ Y HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, se les adeude la cantidad definitiva ya discriminada por concepto de Prestaciones Sociales de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.817,50) como es FALSO que a los demandantes JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJOS y DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ se les adeude la cantidad definitiva ya discriminada por concepto de Prestaciones Sociales de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIBARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 107.665,05).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: La apoderada judicial DE LOS EX TRABAJADORES, abogada ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, y por cuanto está debidamente facultada por los EX – TRABAJADORES, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la representación legal del EMPLEADOR, ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal del EMPLEADOR, por tanto acepta y conviene en la fecha de ingreso y egreso manifestada por la representación legal del EMPLEADOR, en el horario manifestado, el cargo, los salarios, que sus representados no fueron despedidos de su sitio de trabajo y que la relación laboral cesó por CULMINACIÓN DE OBRA, que efectivamente a los mismos no los ampara la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2012; que erró en solicitar los conceptos laborales por dicha Convención Colectiva, ya que a sus apoderados les corresponden sus conceptos laborales según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), la apoderada judicial de los EX – TRABAJADORES manifiesta su voluntad de convenir, por cuanto está facultada para ello, conviene con la representación legal del EMPLEADOR, Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, en el pago de las acreencias laborales de sus representados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo EL EMPLEADOR, ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que a los EX – TRABAJADORES se les adeudan los siguientes conceptos laborales: que se dan por reproducidos en cuadros anexos:
1.- EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ (VER CUADROS ANEXOS):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ
C.I. V- 18.872.131
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 1.462,39 15,35 18,71 18,71
ago-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,57 18,97 37,68
sep-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,65 19,07 56,75
oct-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 2.924,78 15,50 37,78 94,53
nov-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 5 487,46 3.412,24 15,29 43,48 138,01
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 138,01
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 3.412,24
CESTA TICKET DESDE EL 09/01/2012 AL 30/11/2012 DE LUNES A VIERNES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ
C.I. V- 18.872.131
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0.25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
ene-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 17 9,10,11,12,13,16,17,18,19, 20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 454,75
feb-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,22,23,24,27,28,29 Bs 508,25
mar-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
abr-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,4,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25,26,27,30 Bs 481,50
may-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 588,50
jun-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 561,75
jul-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 535,00
ago-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 615,25
sep-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 535,00
oct-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 588,50
nov-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
TOTAL Bs 6.045,50
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: EDWARD ADELIS ESCALONA ALVAREZ
C.I. V- 18.872.131
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Salario Mensual Normal: Bs 2.599,80
Salario Diario Normal: Bs 86,66
Salario Integral Diario: Bs 97,49
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 3.412,24
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 138,01
Vacaciones Fraccionadas del 10/01/2012 al 30/11/2012 12,50 Bs 86,66 Bs 1.083,25
Bono Vacacional Fraccionado 10/01/2012 al 30/11/2012 12,50 Bs 86,66 Bs 1.083,25
Utilidades Fraccionadas del 09/01/2012 al 30/11/2012 25,00 Bs 97,49 Bs 2.437,31
Cesta Ticket desde el 09/01/2012 al 30/11/2012 de Lunes a Viernes Bs 6.045,50
TOTAL ASIGNACIONES Bs 14.199,56
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 2.731,56
Préstamo Bs 4.468,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 7.199,56
TOTAL A COBRAR Bs 7.000,00
2.- YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ (VER CUADROS ANEXOS):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ
C.I. V- 18.872.271
Fecha Ingreso: 14/04/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 7 MESES Y 16 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 1.462,39 15,35 18,71 18,71
ago-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,57 18,97 37,68
sep-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,65 19,07 56,75
oct-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 2.924,78 15,50 37,78 94,53
nov-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 5 487,46 3.412,24 15,29 43,48 138,01
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 138,01
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 3.412,24
CESTA TICKET DESDE EL 14/04/2012 AL 30/11/2012 DE LUNES A VIERNES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ
C.I. V- 18.872.271
Fecha Ingreso: 14/04/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 7 MESES Y 16 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0.25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
abr-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 10 16,17,18,20,23,24,25,26,27,30 Bs 267,50
may-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 588,50
jun-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 561,75
jul-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 535,00
ago-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 615,25
sep-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 535,00
oct-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 588,50
nov-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
TOTAL Bs 4.280,00
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: YONNY MARGARITO MATUTE GONZALEZ
C.I. V- 18.872.271
Fecha Ingreso: 14/04/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 7 MESES Y 16 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Salario Mensual Normal: Bs 2.599,80
Salario Diario Normal: Bs 86,66
Salario Integral Diario: Bs 97,49
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 3.412,24
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 138,01
Vacaciones Fraccionadas del 15/04/2012 al 30/11/2012 8,75 Bs 86,66 Bs 758,28
Bono Vacacional Fraccionado 15/04/2012 al 30/11/2012 8,75 Bs 86,66 Bs 758,28
Utilidades Fraccionadas del 14/04/2012 al 30/11/2012 17,50 Bs 97,49 Bs 1.706,12
Cesta Ticket desde el 15/04/2012 al 30/11/2012 de Lunes a Viernes Bs 4.280,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs 11.052,92
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 1.492,92
Préstamo Bs 2.560,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 4.052,92
TOTAL A COBRAR Bs 7.000,00
3.- ANDY RAFAEL CARVAJAL (VER CUADROS ANEXOS):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ
C.I. V- 16.566.580
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 1.462,39 15,35 18,71 18,71
ago-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,57 18,97 37,68
sep-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,65 19,07 56,75
oct-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 2.924,78 15,50 37,78 94,53
nov-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 5 487,46 3.412,24 15,29 43,48 138,01
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 138,01
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 3.412,24
CESTA TICKET DESDE EL 09/01/2012 AL 30/11/2012 DE LUNES A VIERNES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ
C.I. V- 16.566.580
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0.25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
ene-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 17 9,10,11,12,13,16,17,18,19, 20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 454,75
feb-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,22,23,24,27,28,29 Bs 508,25
mar-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
abr-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,4,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25,26,27,30 Bs 481,50
may-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 588,50
jun-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 561,75
jul-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 535,00
ago-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 615,25
sep-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 535,00
oct-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 588,50
nov-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
TOTAL Bs 6.045,50
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ
C.I. V- 16.566.580
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Salario Mensual Normal: Bs 2.599,80
Salario Diario Normal: Bs 86,66
Salario Integral Diario: Bs 97,49
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 3.412,24
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 138,01
Vacaciones Fraccionadas del 10/01/2012 al 30/11/2012 12,50 Bs 86,66 Bs 1.083,25
Bono Vacacional Fraccionado 10/01/2012 al 30/11/2012 12,50 Bs 86,66 Bs 1.083,25
Utilidades Fraccionadas del 09/01/2012 al 30/11/2012 25,00 Bs 97,49 Bs 2.437,31
Cesta Ticket desde el 09/01/2012 al 30/11/2012 de Lunes a Viernes Bs 6.045,50
TOTAL ASIGNACIONES Bs 14.199,56
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 2.559,56
Préstamo Bs 4.640,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 7.199,56
TOTAL A COBRAR Bs 7.000,00
4.- HUMBERTO JOSE ALEJOS (VER CUADROS ANEXOS):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO
C.I. V- 20.387.068
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 1.462,39 15,35 18,71 18,71
ago-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,57 18,97 37,68
sep-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 0,00 1.462,39 15,65 19,07 56,75
oct-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 15 1.462,39 2.924,78 15,50 37,78 94,53
nov-2012 2.599,80 86,66 3,61 7,22 97,49 5 487,46 3.412,24 15,29 43,48 138,01
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 138,01
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 3.412,24
CESTA TICKET DESDE EL 09/01/2012 AL 30/11/2012 DE LUNES A VIERNES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO
C.I. V- 20.387.068
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0.25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
ene-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 17 9,10,11,12,13,16,17,18,19, 20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 454,75
feb-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 19 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,22,23,24,27,28,29 Bs 508,25
mar-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
abr-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,4,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25,26,27,30 Bs 481,50
may-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 588,50
jun-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 561,75
jul-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 535,00
ago-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 615,25
sep-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 535,00
oct-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 588,50
nov-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
TOTAL Bs 6.045,50
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO
C.I. V- 20.387.068
Fecha Ingreso: 09/01/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 MESES Y 21 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Salario Mensual Normal: Bs 2.599,80
Salario Diario Normal: Bs 86,66
Salario Integral Diario: Bs 97,49
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 3.412,24
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 138,01
Vacaciones Fraccionadas del 10/01/2012 al 30/11/2012 12,50 Bs 86,66 Bs 1.083,25
Bono Vacacional Fraccionado 10/01/2012 al 30/11/2012 12,50 Bs 86,66 Bs 1.083,25
Utilidades Fraccionadas del 09/01/2012 al 30/11/2012 25,00 Bs 97,49 Bs 2.437,31
Cesta Ticket desde el 09/01/2012 al 30/11/2012 de Lunes a Viernes Bs 6.045,50
TOTAL ASIGNACIONES Bs 14.199,56
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 2.626,56
Préstamo Bs 4.573,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 7.199,56
TOTAL A COBRAR Bs 7.000,00
5.- JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJOS (VER CUADROS ANEXOS):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO
C.I. V- 7.599.449
Fecha Ingreso: 01/03/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 29 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.249,94 2.249,94 15,35 28,78 28,78
ago-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 2.249,94 15,57 29,19 57,97
sep-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 2.249,94 15,65 29,34 87,32
oct-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.249,94 4.499,89 15,50 58,12 145,44
nov-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 5 749,98 5.249,87 15,29 66,89 212,33
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 212,33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 5.249,87
CESTA TICKET DESDE EL 01/03/2012 AL 30/11/2012 DE LUNES A VIERNES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO
C.I. V- 7.599.449
Fecha Ingreso: 01/03/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 29 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0.25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
mar-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
abr-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,4,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25,26,27,30 Bs 481,50
may-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 588,50
jun-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 561,75
jul-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 535,00
ago-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 615,25
sep-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 535,00
oct-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 588,50
nov-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
TOTAL Bs 5.082,50
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO
C.I. V- 7.599.449
Fecha Ingreso: 01/03/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 29 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Salario Mensual Normal: Bs 3.999,90
Salario Diario Normal: Bs 133,33
Salario Integral Diario: Bs 150,00
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 5.249,87
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 212,33
Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2012 al 30/11/2012 11,25 Bs 133,33 Bs 1.499,96
Bono Vacacional Fraccionado 02/03/2012 al 30/11/2012 11,25 Bs 133,33 Bs 1.499,96
Utilidades Fraccionadas del 01/03/2012 al 30/11/2012 22,50 Bs 150,00 Bs 3.374,92
Cesta Ticket desde el 01/03/2012 al 30/11/2012 de Lunes a Viernes Bs 5.082,50
TOTAL ASIGNACIONES Bs 16.919,54
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 3.937,54
Préstamo Bs 5.982,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 9.919,54
TOTAL A COBRAR Bs 7.000,00
6.- DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ (VER CUADROS ANEXOS):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ
C.I. V- 16.292.856
Fecha Ingreso: 01/03/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 29 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.249,94 2.249,94 15,35 28,78 28,78
ago-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 2.249,94 15,57 29,19 57,97
sep-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 0,00 2.249,94 15,65 29,34 87,32
oct-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 15 2.249,94 4.499,89 15,50 58,12 145,44
nov-2012 3.999,90 133,33 5,56 11,11 150,00 5 749,98 5.249,87 15,29 66,89 212,33
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 212,33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 5.249,87
CESTA TICKET DESDE EL 01/03/2012 AL 30/11/2012 DE LUNES A VIERNES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ
C.I. V- 16.292.856
Fecha Ingreso: 01/03/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 29 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0.25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
mar-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
abr-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 18 2,3,4,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25,26,27,30 Bs 481,50
may-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 588,50
jun-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 561,75
jul-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30,31 Bs 535,00
ago-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 615,25
sep-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 535,00
oct-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 588,50
nov-12 40.106 06/02/2013 Bs 107,00 Bs 26,75 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 588,50
TOTAL Bs 5.082,50
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Representante Legal: ROSMIL RAMIREZ
C.I. V- 13.354.981
Ex - Trabajador: DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ
C.I. V- 16.292.856
Fecha Ingreso: 01/03/2012
Fecha Egreso: 30/11/2012
Tiempo de Servicio: 8 MESES Y 29 DIAS
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA
Salario Mensual Normal: Bs 3.999,90
Salario Diario Normal: Bs 133,33
Salario Integral Diario: Bs 150,00
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 5.249,87
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 212,33
Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2012 al 30/11/2012 11,25 Bs 133,33 Bs 1.499,96
Bono Vacacional Fraccionado 02/03/2012 al 30/11/2012 11,25 Bs 133,33 Bs 1.499,96
Utilidades Fraccionadas del 01/03/2012 al 30/11/2012 22,50 Bs 150,00 Bs 3.374,92
Cesta Ticket desde el 01/03/2012 al 30/11/2012 de Lunes a Viernes Bs 5.082,50
TOTAL ASIGNACIONES Bs 16.919,54
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 4.037,40
Préstamo Bs 5.882,14
TOTAL DEDUCCIONES Bs 9.919,54
TOTAL A COBRAR Bs 7.000,00
Por su parte, la apoderada judicial de LOS EX TRABAJADORES oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por sus representados en la Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados por sus mandantes en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores y que lo realmente adeudado es lo especificado en la presente Transacción, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, convenir y mediar ya que por mandato se encuentra facultada para ello.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que EL EX - EMPLEADOR, Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, suficientemente identificado; conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para cada ex – trabajador; discriminado de la siguiente manera: Consigno cheque N0 72-25292763, de fecha 14/05/2015 de la Cuenta Corriente No 0151-0137-78-1000356048, emitido por la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal) por la ya cantidad descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), a favor de EDWARD ESCALONA ALVAREZ; consigno cheque No 42-25292764, de fecha 14/05/2015 de la Cuenta Corriente No 0151-0137-78-1000356048, emitido por la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal) por la ya cantidad descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), a favor de YONNY MATUTE GONZALEZ; consigno cheque No 20-25292765, de fecha 14/05/2015 de la Cuenta Corriente N0 0151-0137-78-1000356048, emitido por la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal) por la ya cantidad descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) a favor de ciudadano JOSE DOMINGO ALVARADO; consigno cheque No 06-25292766, de fecha 14/05/2015 de la Cuenta Corriente No 0151-0137-78-1000356048, emitido por la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal) por la ya cantidad descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) a favor de ANDY RAFAEL CARVAJAL SUAREZ; consigno cheque No 02-25292768, de fecha 14/05/2015 de la Cuenta Corriente No 0151-0137-78-1000356048, emitido por la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal) por la ya cantidad descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) a favor de HUMBERTO JOSE ALEJOS PEROZO, consigno cheque No 00-25292767, de fecha 14/05/2015 de la Cuenta Corriente No 0151-0137-78-1000356048, emitido por la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal) por la ya cantidad descrita de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) a favor de DIMARDO ANTONIO ALVARADO PEREZ; según cheques de características ya descritas, por su parte, la apoderada judicial de los EX TRABAJADORES, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-0000737; asimismo se establece que en el presente acto, se hace entrega de cheque No 44-25292771, girado contra el Banco (entidad bancaria) BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal), Cuenta Corriente No 0151-0137-78-1000356048, de fecha 14/05/2015, a nombre del Abogado THOMAS ALZURU ROJAS, abogado de la parte accionante y por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), por Concepto de Honorarios Profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma del presente convenio y del juicio.
A todo evento, la apoderada judicial de los EX TRABAJADORES, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen a sus mandantes por cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción ya que se encuentra legalmente facultada para ello en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales de sus mandantes, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para cada ex – trabajador.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado Judicial los EX TRABAJADORES declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo la Cooperativa o Entidad de Trabajo con su representada.
Igualmente, La representación judicial los EX TRABAJADORES declara que el Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, ya identificado, legítimo ex – patrono de sus representados, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con sus ex - trabajadores, y es por lo que ha llegado a la conclusión que nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Culminación de Obra, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue discriminado de forma precisa en la presente Transacción, ni por Prorrateo de Programa Alimentación, ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por el ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, ya identificado, abarca cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de Ciudadano ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, ya identificado, ya que la voluntad y en representación de su mandante, por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de COOPERATIVA LA RIGOBERTA, con quién los mandantes en modo alguno tienen o tuvieron relación de trabajo alguno, puesto que la relación laboral fue con la persona natural de ROSMIL RIGOBERTO RAMIREZ, quien asumió y canceló los pasivos laborales, según cuadros anexos a la presente Transacción.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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