REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 06 de Mayo del 2015
Años: 205º y 156º
SOLICITUD Nº:
2CS-1827-15
JUEZ (T) CONTROL Nº 2
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA
ABG. DULCE CHINCHILLA.
FISCALES QUINTOS DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS Y
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
MOTIVO
MANDATO DE CONDUCCION SOLICITADO POR LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO
IMPUTADA:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
ASUNTO
AUTO ACORDANDO EL MANDADTO JUDICIAL SOLICITADO POR LA FIACLIA QUINTA DEL MIISTERIO PÙBLICO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, en cuyo texto solicita se ordene mandato de conducción a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con fundamente en lo establecido en el Artículo: 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la Fiscal del Ministerio Público que la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ha sido citado por esa Fiscalía en varias oportunidades, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho Fiscal, con objeto de tomarle su versión en calidad de imputado en la Causa Nº MP-61658-2014, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), ya que hasta la presente fecha no ha comparecido a pesar que ya ha sido notificada por ante este Despacho.
SEGUNDO
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Ahora bien, el instituto procesal de Mandato de Conducción se encuentra contemplado en el Artículo: 292 del Código Orgánico Procesal Penal, es cual es del tenor siguiente:
“Artículo 292. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”
De la norma anterior se infiere que el mandato de conducción, es una figura concebida por el legislador como un mecanismo que puede utilizar el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, para que ordene la conducción de cualquier ciudadano por la fuerza pública, ante el despacho fiscal, con el fin entrevistarlo sobre los hechos que se investigan. Igualmente es de hacer notar que en relación al principio de legalidad con relación a la referida actuación, se encuentra garantizado ya que la figura del mandato de conducción, no vulnera el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. 1, ya que los fines del proceso es la búsqueda de la verdad, y como tal debe entenderse la actuación del Ministerio Público, en hacer comparecer al imputado para ser interrogado sobre hechos relacionados con una investigación penal, y aun mas siendo que ya se ha citado, puede considerarse un imputado contumaz, al firmar dichas boletas y hacer caso omiso a tal requerimiento.
En cuanto a los sujetos procesales sobre los cuales puede operar el mandato de conducción, refiere el citado artículo “podrá ordenar que cualquier ciudadano…” , se encuentra ajustada la solicitud del Ministerio Público al solicitar el mandato de conducción contra el imputado, ya que ha sido contumaz, de concurrir al llamado en la etapa de investigación, donde su propósito o fines que persigue la fase preparatoria, es la conformación de los elementos necesarios para fundar la acusación o la solicitud de sobreseimiento, como aspectos concluyentes de la etapa de investigación.
TERCERO
MOTIVA
Del análisis realizado, considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare referente al mandato de conducción, la cual será ejecutada por funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con el debido respeto de las garantías constituciones, a los fines de que rinda declaración ante ese Despacho Fiscal y una vez cumplida la orden será restablecida la libertad de la referido ciudadano. ASI SE DECIDE.